Decreto Nº 1.242

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición18 de Julio de 2012

DECRETO Nº 1.242

Mendoza, 18 de julio de 2012

Visto el expediente N° 2828-M-2012-30093, en el cual se da cuenta de la necesidad de crear una Comisión para la Organización de los Actos Conmemorativos del 162 Aniversario del Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín y el traslado de la Bandera del Ejército de los Andes; y

CONSIDERANDO:

Que el 17 de agosto deben realizarse los Actos Conmemorativos del 162 Aniversario del Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.

Que la obra del Memorial de la Bandera de Ejército de Los Andes, construida para albergarla de manera definitiva, para esa oportunidad habrá sido finalizada, por lo que se está en condiciones de realizar el traslado de la misma.

Que por Ley Nacional N° 26.307 se restituye a la Provincia de Mendoza las banderas españolas –trofeos de guerra correspondientes a la época de la emancipación argentina–, que le fueran donadas por el General Don José de San Martín en el año 1821 y posteriormente puestas a disposición del Museo Histórico Nacional a los fines de su conservación en virtud del Acta suscripta entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Mendoza el 15 de mayo de 1893.

Que por Acta Acuerdo firmada el 12 de febrero de 2008 entre el entonces Gobernador de la Provincia de Mendoza Contador, Celso Alejandro Jaque y el Secretario de Cultura de la Nación, señor Jose Nun, se da cumplimiento a la ley nombrada en el considerando anterior.

Por ello y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Energía,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Créese la Comisión para la Organización de los Actos Conmemorativos del 162 Aniversario del Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín y el traslado de la Bandera del Ejército de los Andes, cuya composición y funciones específicas se regirán por este decreto y las resoluciones que se dicten en consecuencia.

Artículo 2º

La Comisión creada por el artículo anterior estará integrada por los siguientes funcionarios:

Ministro de Infraestructura

y Energía:

Ingeniero Rolando Baldasso

Ministro de Cultura:

Licenciada Beatriz Lilia Ibañez

Ministro de Trabajo, Justicia

y Gobierno:

Licenciado Felix Gonzalez

Ministro de Turismo:

Licenciado Javier Espina

Secretario de Coordinación

de Gabinete de Gobernación:

Doctor Eduardo Bauza

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