Decreto N° 729/08
Firmantes | Macri-Cabrera-Chain-Rodríguez-Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 729/ 08
Se otorga permiso de uso precario y oneroso respecto de la Playa de Estacionamiento Subterránea ubicada en la Plaza Libertad
Buenos Aires, 17/06/2008
Visto el Decreto N° 2075/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el Expediente N° 63.076/2007 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por Escritura N° 56, de fecha 09/10/07, se le otorgó a PIPE LINE S.A. la tenencia precaria y provisoria de la Playa Subterránea de Estacionamiento, ubicada en el subsuelo de la Plaza Libertad, entre las calles Cerrito, Marcelo T. de Alvear, Paraguay y Libertad, denominada E-19 Plaza Libertad; de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a la fecha, la Firma PIPE LINE S.A., detenta la tenencia de la citada Playa de Estacionamiento Subterránea;
Que la Dirección General de Concesiones, atento las competencias que le son propias, y en atención al comportamiento desarrollado por la aludida Firma, concluyó que sería procedente la continuación de la ocupación del predio por parte de PIPE LINE S.A.;
Que por tratarse el predio en cuestión, de un bien del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el temperamento propiciado encuentra fundamento en la preservación del inmueble aludido en lo relativo al mantenimiento y conservación del patrimonio de la Ciudad, constituyendo el otorgamiento del permiso de uso precario, una mera tolerancia de la Administración que no otorga derechos y es por lo tanto, revocable sin derecho a indemnización alguna;
Que en consecuencia, corresponde otorgar a la Firma PIPE LINE S.A., un permiso de uso precario y oneroso, en virtud de razones de oportunidad, mérito y conveniencia, que le permita la continuación de la ocupación de la Playa de Estacionamiento Subterránea denominada E-19 Plaza Libertad, por el plazo de seis (6) meses, salvo que con anterioridad a dicho plazo se concrete la adjudicación de la licitación pública de la Playa de referencia, o que la Administración lo revoque por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, sin derecho a indemnización o reclamo alguno por parte de PIPE LINE S.A.;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 104, Inc. 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
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