Decreto N° 1142/02

FirmantesFernandez-Pesce-Giudici-Fatala-Ibarra-
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1142/ 02

DECLÁRASE LA CADUCIDAD DEL PERMISO PRECARIO PARA EL USO DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE AV. CORONEL ROCA 5260, OTORGADO A BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA BOCA

Buenos Aires, 11/09/2002

Visto el Expediente N° 23.213/99, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Italiana de Socorros Mutuos Bomberos Voluntarios de la Boca, ha solicitado el otorgamiento de un permiso gratuito de ocupación, uso y explotación de la playa de estacionamiento perteneciente a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, ubicada en el predio sito en la Avenida Coronel Roca 5252/60 de esta Ciudad de Buenos Aires, argumentando la necesidad de contar con un respaldo económico que permita el cumplimiento de los proyectos y compromisos que esa Institución tiene a su cargo;

Que por Decreto N° 691/GCBA/96 se concedió el permiso precario de uso de la playa de referencia, donde funciona la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la Entidad sin fines de lucro, por el término de dos (2) años;

Que la Dirección General de Educación Vial y Licencias señala que la playa de estacionamiento aludida se encuentra actualmente ocupada por la Asociación en cuestión, destacándose que el permiso que oportunamente cediera el sector se encuentra vencido, y que por lo tanto dicho usufructo estaría al margen de las normas legales de adjudicación, razón por la cual y a los fines de deslindar las responsabilidades emergentes por una acción de hecho de parte de dicha Asociación, se solicita la desocupación inmediata del sector;

Que el artículo 2° de la citada normativa menciona que: El permiso otorgado será gratuito y por un plazo improrrogable de dos (2) años contados a partir de la entrega de la posesión del predio en cuestión;

Que ha operado el vencimiento del plazo estipulado para el referido permiso, no obstante lo cual la Asociación aludida persiste en la ocupación del sector, apartándose de la normativa de que se trata, al no haber restituido el predio al vencimiento del período por el cual le fuera entregado;

Que deberá intimarse a la Asociación a la desocupación del predio en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de disponerse la desocupación administrativa del lugar;

Que el artículo 4° del Decreto N° 691/GCBA/96 establece que la citada entidad queda obligada a informar cada seis meses y en forma documental, sobre el destino dado a...

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