Decreto N° 292/08
Firmantes | Macri-Piccardo-Grindetti-Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 8 de Abril de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 292/ 08
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 997-SIYP-05 - DESESTIMA REQUERIMIENTO DE RESARCIMIENTO ECONÓMICO
Buenos Aires, 08/04/2008
Visto el Expediente N° 30.311/05, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la solicitud de resarcimiento de los daños que habría sufrido el vehículo Ford Escort L X, Dominio CQF 225, formulada por el señor Oscar Fariña, DNI 14.686.673, como consecuencia de la lluvia caída en la Ciudad de Buenos Aires el día 28 de marzo de 2005 y que produjera la inundación que supuestamente afectara su vehículo;
Que por Resolución N° 997-SIyP/05 se desestimó el reclamo presentado por el requirente por carecer de legitimación para ello;
Que notificado de la precitada resolución el peticionante impugna sus términos, acompañando una fotocopia simple del título de propiedad del mencionado automotor, del que surge que mismo es de su propiedad a partir del día 5/9/05;
Que como se ha sostenido en el Dictamen N° 37.955-PG/05, resulta necesario que quien peticione el resarcimiento de un acredite que daño en primer lugar ser el propietario de la cosa dañada;
Que es así que el acto objeto de la acción recursiva se fundamenta en el hecho de que el peticionante no ha acreditado ser el titular del dominio del automotor dañado, y por esa razón carece de legitimación que lo habilite para efectuar esa petición;
Que al impugnar dicho acto, el recurrente acompaña copia simple del título de propiedad del automotor que habría sufrido los daños denunciados;
Que cabe señalar que el art. 36 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97, establece que el interesado deberá ofrecer con su primer escrito la prueba de la que intente valerse, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la individualización posible;
Que como surge de los presentes obrados, previamente a la emisión del acto recurrido se evaluaron todos los elementos aportados por el recurrente, considerando que los mismos no resultaron suficientes para acreditar su carácter de parte interesada;
Que en consecuencia, el ofrecimiento de pruebas efectuado en su recurso resulta claramente extemporáneo;
Que a mayor abundamiento, cabe señalar que la documentación ofrecida fue acompañada en copia simple, sin valor probatorio alguno. Asimismo...
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