Decreto N° 302/08

FirmantesMacri-Piccardo-Grindetti-Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 302/ 08

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 708-SIYP-05 - RECHAZA RECLAMO PATRIMONIAL POR DAÑOS

Buenos Aires, 09/04/2008

Visto el Expediente N° 46.825/04, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el reclamo por resarcimiento de daños que sufriera el vehículo del señor Hernán Vijnovsky, marca Volkswagen, dominio DSV 501, en circunstancias de encontrarse en inmediaciones de avenida Cabildo en su intersección con la calle Blanco Encalada, con motivo de la intensa lluvia caída el día 31 de enero de 2004;

Que por Resolución N° 708-SIyP/05 de fecha 8 de junio de 2005, se desestimó el reclamo patrimonial formulado por el presentante, por considerarse que el fenómeno meteorológico ocurrido en esta ciudad el día 31/1/04 configuró un caso fortuito, circunstancia que exime de responsabilidad a esta Administración por los daños que el mismo hubiere producido;

Que por Nota N° 908-SIyP/05, el reclamante interpuso recurso de reconsideración contra la resolución indicada, en los términos del artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97 - B.O. N° 310), el que fue desestimado mediante Resolución N° 1.805-SIyP/05 de fecha 22 de diciembre de 2005;

Que cabe destacar que el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, establece que el recurso de reconsideración lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio, motivo por el cual, le fue notificado al recurrente que contaba con el plazo de cinco (5) días para mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso;

Que vencido el plazo otorgado, y no habiendo aportado otros elementos de juicio que permitan violentar el acto que impugna, corresponde, en consecuencia, desestimar el recurso jerárquico subsidiario;

Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850), pronunciándose en el sentido expuesto;

Por ello, y de conformidad con lo establecido por el artículo 109 de la...

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