Decreto N° 91/LCABA/08

FirmantesSantilli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Abril de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 91/ LCABA/ 08

SE RATIFICA ACTA ACUERDO PARITARIA N° I-08 - COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA EL PERSONAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - 19 % - INCREMENTOS - AUMENTOS - SALARIOS - ASIGNACIONES FAMILIARES - SUELDOS - SALARIAL

Buenos Aires, 18/04/2008

Visto, las presentes actuaciones y el Acta de Acuerdo Paritario N° I/08, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 17 de abril de 2008 se ha suscripto el Acta de Acuerdo Paritaria N° I/08, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la que se han determinado aspectos que integran la relación de empleo en el marco de los principios generales enunciados en el Título I del Convenio relativas a aumento salarial y asignaciones familiares;

Que de la lectura de todo lo enunciado en el Acta de Acuerdo Paritaria, se colige se ha arribado a una justa composición de derechos e intereses de las partes, en un todo conforme con el bloque normativo aplicable y las normas del Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de la misma se desprende el aumento del módulo del artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un total de 19,5%;

Que la aplicación de lo mencionado precedentemente se realizará conforme lo establecido en los anexos del presente decreto;

Que así también se acordó el aumento del valor de las asignaciones familiares, conforme se determina en el anexo adjunto;

Que el artículo 80 de la Ley N° 471 expresa: Los acuerdos que se suscriban en virtud de la presente ley, serán remitidos al Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su instrumentación mediante el dictado del acto administrativo pertinente, el cual debe ser remitido dentro de los 30 días hábiles de la suscripción de los acuerdos;

Que el presente acto se emite en orden a las facultades conferidas a la Vicepresidencia Primera por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello,

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