Decreto Nº 1.100

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición18 de Junio de 2012

DECRETO Nº 1.100

Mendoza, 18 de junio de 2012

Visto el expediente 1232-M-12-77770, en el cual se solicita se rectifique las partes pertinentes del Decreto N° 4045 de fecha 30 de diciembre de 2011, mediante el cual se designó interinamente a diverso personal con funciones en distintas dependencias del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que se ha incurrido en un error involuntario que significa un vicio leve susceptible de enmienda, en conformidad con lo establecido por los Arts. 77 inc. c) y 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 3909 y modificatorias.

Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del citado Ministerio de Salud,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Rectifíquense los Arts. y del Decreto N° 4045 de fecha 30 de diciembre de 2011, mediante el cual se designó a diverso personal en distintas dependencias del Ministerio de Salud, según se indica:

Artículo 2°

Donde Dice:

"Artículo 2° - Desaféctese la suma que a continuación se detalla, de los montos autorizados a invertir por las normas legales que se indican en el Art. 1° del presente decreto, la que será acreditada a la siguiente partida del Presupuesto Año 2011:

Cuenta General: S96034 41305 000

Unidad de Gestión: S96354

Cuenta General: S96044 41305 000

Unidad de Gestión: S44025

Monto:

Deberá Decir:

"Artículo 2° - Desaféctense las sumas que a continuación se detallan, de los montos autorizados a invertir por las normas legales que se indican en el Art. 1° del presente decreto, las que serán acreditadas a la siguiente partida del Presupuesto Año 2011:

Cuenta General: S96034 41305 000

Unidad de Gestión: S96354

Cuenta General: S96044 41305 000

Unidad de Gestión: S44025

Monto:

Artículo 7°

Donde Dice:

"Artículo 7° - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registro, previa intervención de la Dirección General de Finanzas del Ministerio de Hacienda".

Deberá Decir:

"Artículo 7° - El presente decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registro, previa intervención de la Dirección General de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas".

Artículo 2°

- El presente decreto será comunicado a Contaduría General de la Provincia, previa intervención de la Dirección General de Finanzas.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro, Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

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