Decreto Nº 617/07

Fecha de publicación30 Mayo 2007
Número de Gaceta25665
Artículo 1º

Modifícase, en su parte pertinente, el artículo 3º del decreto Nº 2229/05 y asígnase, en consecuencia, a la Dirección de Defensa del Consumidor, la denominación "DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL", a partir de la entrada en vigencia del presente, siendo el órgano encargado de llevar a cabo las facultades conferidas por la Ley Nacional Nº 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) y Decretos Reglamentarios, Ley Nacional Nº 22.802 (Ley de Lealtad Comercial) como así también el plexo normativo nacional y/o provincial en su conjunto, Resoluciones y Disposiciones Complementarias y Reglamentarias y las que, en su consecuencia, en el futuro se dicten.

Artículo 2º

Desígnase, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, a la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, órgano encargado de ejercer las misiones, funciones y competencias administrativa y procedimental prescriptas en la Ley Nacional Nº 22.802 para la inspección, control y verificación a las infracciones prescriptas en la Ley de Lealtad Comercial, Resoluciones y Disposiciones Complementarias dentro de los límites del Partido de Florencio Varela.

Artículo 3º

La Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, tendrá a su respectivo cargo las facultades y responsabilidades delegadas por la Autoridad de Aplicación, conservando ésta para sí, la potestad sancionatoria.

Artículo 4º

La Dirección de Inspección General, a través de sus agentes inspectores y la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, mediante los agentes inspectores que se designaren a tal efecto, desarrollando la labor conjunta y/o separadamente, serán los órganos encargados de intervenir en la constatación de las infracciones y labrado de las actas respectivas por las infracciones que se cometan a la Ley de Lealtad Comercial y a la Ley de Defensa del Consumidor (ya prescripto en el artículo 6º del Decreto dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal Nº 2229/05). Dichas actas deberán ser confeccionadas y elevadas en tiempo y forma a la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, para la prosecución del trámite pertinente.

Artículo 5º

Cumplido in totum la tramitación del expediente, la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, elevará sin más, las actuaciones a la...

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