Decreto N° 385

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.º 385/21
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97, la Ordenanza N° 40.593
(textos consolidados por Ley Nº 6.347), los Decretos Nros. 3.360/68 y 353/20, la
Resolución N° 2.320-MEGC/15, el Expediente Electrónico N° 17.868.351-MGEYA-
DGCLEI/15, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2.320-MEGC/15 se dispuso la instrucción del sumario
administrativo N° 1.077/15 a fin de investigar los hechos y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder en relación a las presuntas conductas y
actitudes disvaliosas en el desempeño docente en la Escuela de Danzas N° 1 "Prof.
Nelly Ramicone", en la clase de Música de 2° año 1° división, el día 15 de agosto de
2014;
Que, mediante Decreto N° 353/20, se sancionó con cesantía al señor Sergio Lucio
Racioppi (DNI N° 21.113.837), por haber infringido los deberes establecidos en el
artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°
6.347), quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo N°
36, inciso f), del citado ordenamiento;
Que el agente Racioppi fue debidamente notificado del acto administrativo en cuestión,
en fecha 30 de octubre de 2020;
Que, consecuentemente, en fecha 10 de noviembre de 2020, el citado agente
presentó un escrito al que nominó recurso de reconsideración, en los términos del
artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593, y luego, el 22 de marzo de 2021, presentó una
ampliación de fundamentos del mencionado recurso, los que fueron interpuestos en
tiempo y forma;
Que el quejoso alega la falta de valoración y motivación del Decreto puesto en crisis y
el Informe Nº IF-2020-25268374-GCABA-DGCLEI, el incumplimiento del plazo para
sustanciar el sumario administrativo, el incumplimiento del artículo 36 y 38 del Estatuto
Docente, la nulidad de las notificaciones realizadas con fecha 29/03/2017 y 04/05/2017
y la violación del ejercicio de su derecho de defensa;
Que dichos argumentos han sido minuciosamente analizados en el dictamen jurídico
N° IF-2021-11835233-GCABA-DGSUM de la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad;
Que, se ponderaron todos aquellos parámetros legales establecidos para meritar la
sanción a imponer, conforme lo previsto en el Artículo Nº 36 de la Ordenanza Nº
40.593 y el Artículo Nº 22 del Decreto Nº 3.360/68;
Que al recurrente no le asiste razón en sus dichos, toda vez que el acto administrativo
discutido deviene ajustado a derecho en su aspecto sustancial y adjetivo;
Que atento ello, y por las razones desarrolladas en el citado dictamen jurídico N° IF-
2021-11835233-GCABA-DGSUM, corresponde desestimar el recurso interpuesto;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación ha tomado la intervención que le compete.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6271 - 07/12/2021

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