Decreto N° 383

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.º 383/21
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97 y la Ordenanza N° 40.593
(Textos Consolidados conforme Ley N° 6.347), la Resolución N° 4.174-MEGC/16, el
Sumario Administrativo N° 15/16, el Expediente N° 33.241.351-GCABA-DGCLEI/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 4.174-MEGC/16, se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo N° 15/16, a fin de investigar los hechos y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder como consecuencia del desempeño
irregular de la docente Alejandra Eva Arrube;
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria a la agente
Alejandra Eva Arrube (DNI N° 24.204.669 - F.C. N° 370.498);
Que, habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formularon los respectivos cargos
administrativos;
Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó con el
reproche formulado;
Que la agente Arrube, fue debidamente notificada de su derecho a tomar vista de las
actuaciones para ofrecer descargo y prueba, así como también se le concedió vista y
plazo para alegar, omitiendo en ambos casos la encartada hacerlo, dándosele por
decaído su derecho;
Que, posteriormente, se dispuso la clausura de la instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, en su Dictamen identificado como N° IF-2020-26270979-GCABA-
DGSUM, aconsejó sancionar con cesantía a la agente Alejandra Eva Arrube (DNI N°
24.204.669 - F.C. N° 370.498), por haber sido hallada responsable de los cargos
formulados en autos, y con ello transgredir los deberes establecidos en el artículo 6°,
incisos d), g) e i), de la Ordenanza N° 40.593 (Texto Consolidado conforme Ley N°
6.347), quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo N°
36, inciso f), del citado plexo normativo;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como Nº IF-2020-29209080-GCABA-DGCDO,
coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría Carrera Docente ha informado que la agente no posee carácter
de delegada ni cuenta con tutela gremial vigente;
Que, atento a ello, corresponde se dicte el acto administrativo aplicando la sanción de
cesantía;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del
Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los-Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo 38 de la Ordenanza
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6271 - 07/12/2021

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