Decreto Nº 1.073

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición15 de Junio de 2012

DECRETO Nº 1.073

Mendoza, 15 de junio de 2012

Visto el Expediente Nº 14998-A-2011-10036, en el cual se da cuenta de la necesidad de incrementar las tarifas en el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Taxímetros y Remises en la Provincia, en razón de los aumentos establecidos con los costos relacionados con el Servicio de que se trata y teniendo en cuenta lo informado al respecto por la Dirección de Administración de la Secretaría de Transporte y lo dictaminado por Asesoría Legal de la referida Jurisdicción,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyase el Artículo Nro. 1 del Decreto Nro. 1484/96, modificado por los Decretos Nros. 672/02, 1207/04, 40/06, 1940/06, 2014/07 1244/08, 344/2011 y 702/2011, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1° - Establézcanse las siguientes tarifas a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Taxímetros que se presta en la Ciudad de Mendoza, Guaymallén, Las Heras y Godoy Cruz, Maipú y Luján de Cuyo:

  1. Bajada de Bandera

    5.10

  2. Cada 90 metros

    de recorrido

    0.33

  3. Cada minuto

    de espera

    0.33

Artículo 2°

Sustitúyase el Artículo Nro. 1 del Decreto Nro. 702/11, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2° - Establézcanse las siguientes tarifas a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Taxímetros que se presta en la cabecera de los Departamentos de las Zonas Norte, Sur, Este y Centro:

  1. Bajada de Bandera

    5.40

  2. Cada 90 metros

    de recorrido

    0.36

  3. Cada minuto

    de espera

    0.36

Artículo 3º

Sustitúyase el Artículo Nro. 3 del Decreto Nro. 344/11, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3º - Establézcanse las siguientes tarifas a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Remises:

  1. Bajada de Bandera

    5.30

  2. Cada 90 metros

    de recorrido

    0.35

  3. Cada minuto

    de espera

    0.35

Artículo 4°

Establézcanse las siguientes tarifas a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Remises que se presta en la cabecera de los Departamentos de las Zonas Norte, Sur, Este y Centro y en el Distrito de Uspallata del Departamento Las...

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