Decreto N° 400/08

FirmantesMacri - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 400/ 08

SE COMPLEMENTAN LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 2143-07 - AUTORIZACIÓN DE PAGOS - ENTREGAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS - REINTEGROS Y DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS - DERECHOS Y TASAS - PARA LIQUIDAR HABERES Y PARA APROBAR RENDICIONES DE CUENTAS - CAJAS CHICAS - AUTORIZACIONES A FUNCIONARIOS - FIRMAS - CONTRATACIONES - LICITACIONES - SOLICITUD DE GASTOS - SIGAF - ORGANISMOS FUERA DE NIVEL - ORDEN DE PAGO

Buenos Aires, 16/04/2008

Visto el Decreto N° 2.143/07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y el Expediente N° 17.829/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se delegaron facultades para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y para aprobar rendiciones de cuentas;

Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de cajas chicas;

Que dicha norma, por contemplar situaciones excepcionales, no resulta aplicable a determinadas provisiones y prestaciones de bienes y servicios de tracto sucesivo, por cierto que también imprescindibles para el normal desenvolvimiento de diversas Áreas de este Gobierno, por lo que procede dictar la norma que complemente en tal sentido aquella actualmente vigente, con el objeto de brindar soluciones dentro de un marco legal adecuado al universo de contrataciones que se realizan;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Compleméntanse las previsiones establecidas en el Decreto N° 2.143/07, facultándose a los Ministros y titulares de jurisdicción con rango o responsabilidades equivalentes y a los Secretarios/as y titulares de unidad con rango o responsabilidades equivalentes, previa autorización de la...

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