Decreto N° 400/08
Firmantes | Macri - Grindetti - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 16 de Abril de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 400/ 08
SE COMPLEMENTAN LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 2143-07 - AUTORIZACIÓN DE PAGOS - ENTREGAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS - REINTEGROS Y DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS - DERECHOS Y TASAS - PARA LIQUIDAR HABERES Y PARA APROBAR RENDICIONES DE CUENTAS - CAJAS CHICAS - AUTORIZACIONES A FUNCIONARIOS - FIRMAS - CONTRATACIONES - LICITACIONES - SOLICITUD DE GASTOS - SIGAF - ORGANISMOS FUERA DE NIVEL - ORDEN DE PAGO
Buenos Aires, 16/04/2008
Visto el Decreto N° 2.143/07 (B.O.C.B.A. N° 2847) y el Expediente N° 17.829/08, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto se delegaron facultades para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos y tasas, para liquidar haberes y para aprobar rendiciones de cuentas;
Que, al mismo tiempo, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de cajas chicas;
Que dicha norma, por contemplar situaciones excepcionales, no resulta aplicable a determinadas provisiones y prestaciones de bienes y servicios de tracto sucesivo, por cierto que también imprescindibles para el normal desenvolvimiento de diversas Áreas de este Gobierno, por lo que procede dictar la norma que complemente en tal sentido aquella actualmente vigente, con el objeto de brindar soluciones dentro de un marco legal adecuado al universo de contrataciones que se realizan;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Compleméntanse las previsiones establecidas en el Decreto N° 2.143/07, facultándose a los Ministros y titulares de jurisdicción con rango o responsabilidades equivalentes y a los Secretarios/as y titulares de unidad con rango o responsabilidades equivalentes, previa autorización de la...
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