Decreto Nº 731

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2012

DECRETO Nº 731

Mendoza, 3 de mayo de 2012

Visto el expediente N° 1685-M-12-30093 en el cual se tramita la creación de un fideicomiso para la administración de la Estación Terminal de Ómnibus de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 4 de mayo de 2012, vence el plazo de la concesión de la Estación Terminal de Omnibus Mendoza, conforme a los antecedentes obrantes en autos.

Que ante dicho vencimiento, la Provincia, en su carácter de Poder Concedente debe adoptar las medidas necesarias para darles continuidad a los servicios que se prestan en la estación Terminal de Ómnibus.

Que si bien corresponde a la Provincia retomar la Prestación del Servicio correspondiente, se estima que la forma más eficiente para garantizarlo, es a través de la creación de un Fideicomiso de Administración con la intervención de Mendoza Fiduciaria S.A.

Que la selección de Mendoza Fiduciaria S.A., como fiduciario, responde a que esta Sociedad se especializa en la administración de Fideicomisos Públicos de la Provincia y de otras provincias vecina, siendo la sociedad fiduciaria referente en todo el Oeste Argentino; teniendo en cuenta además que se trata de una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, siendo el Estado Provincial a través de la autoridad de aplicación de la Ley N° 6.071 el titular del 98% del paquete accionario.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 5.507, 3.832, 8.385 y sus respectivos decretos reglamentarios; y teniendo en cuenta lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura y Energía;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el contrato de Fideicomiso de Administración celebrado ad referéndum del Poder Ejecutivo en fecha 3 de mayo de 2012 entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Secretario Dr. Diego Martínez Palau, y Mendoza Fiduciaria S.A. representada por su Presidente Sr. Juan Pablo Tari, el que como anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º

El presente Decreto deberá ser ratificado por la Honorable Legislatura de la Provincia.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

_____

ANEXO

"FIDEICOMISO

DE ADMINISTRACIÓN

DE LA ESTACION TERMINAL

DE OMNIBUS”

En la Ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de mayo de 2.012, entre la Provincia de Mendoza (en adelante, "El Fiduciante”), representada en este acto por el Sr. Secretario de Transporte, Dr. Diego Martinez Palau, con domicilio en Av. Peltier N° 351, Séptimo Piso, de Ciudad de Mendoza, quien actúa ad referendum del Poder Ejecutivo Provincial, por una parte; y Mendoza Fiduciaria S.A. (en adelante, "El Fiduciario"), representada en este acto por su Presidente, Juan Pablo Tari con Documento Nacional de Identidad número 29.681.909, con domicilio social en Av. San Martín 934, 2° piso, oficina 1, Ciudad, Provincia de Mendoza, con facultades que acredita mediante: a) copia del Testimonio de Constitución de Mendoza Fiduciaria S.A., suscripto en escritura número 200, fojas 488, de fecha 23/12/2005, autorizado por el notario Martín Santiago Azzarello, registro 558 de la Ciudad de Mendoza, inscripto el 12/01/2006 bajo el legajo 10068 de los Registros Públicos de Sociedades Anónimas; y copia del Acta Complementaria suscripta en escritura número 2, fojas 6 de fecha 05/01/006, autorizada por el Notario Martín Santiago Azzarello, registro 558 de la Ciudad de Mendoza, inscripta también en el Registro de Sociedades Anónimas de Mendoza el 12/01/2006; b) Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime N° 14, del libro N° 1 de Actas de Asamblea de Mendoza Fiduciaria S.A. de fecha 16/03/2012, en la que se designan directores y presidente; Acta de Directorio N° 50, del libro N° 1 de Actas de Directorio de Mendoza Fiduciaria S.A. ,de fecha 16/03/2012, en la que se aceptan cargos; en conjunto El Fiduciante y El Fiduciario serán denominados como "Las Partes", convienen en suscribir el presente Contrato de Fideicomiso, en adelante, "El Contrato"; sujeto a los siguientes términos y condiciones:

Primera: Antecendentes:

1.1.- Que en fecha 4 de mayo de 2012, vence el plazo de la concesión de la Estación Terminal de Omnibus Mendoza.-

1.2.- Que ante dicho vencimiento, la Prestación del Servicio correspondiente, vuelve a manos de la Provincia de Mendoza.

1.3.- Que la Provincia de Mendoza estima que la forma más eficiente para garantizar la prestación del Servicio, es a través de la creación de un Fideicomiso que Administrará la Estación Terminal de Ómnibus, siendo su fiduciario Mendoza Fiduciaria S.A.

1.4.- Que la selección de Mendoza Fiduciaria S.A. obedece a la necesidad de ejecutar obras técnicas especializadas, así como el manejo y administración de la Terminal de Omnibus de Mendoza, toda vez que esta Sociedad administra Fideicomisos Públicos de la Provincia y de otras provincias vecina, siendo la sociedad fiduciaria referente en todo el Oeste Argentino. Teniendo en cuenta además que se trata de una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, siendo el Estado Provincial a través de la autoridad de aplicación de la ley 6071 el titular del 98% del paquete accionario.

Segunda: A.- Definiciones

Salvo que en cada caso se indique expresamente lo contrario, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

Beneficiario: Es la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Ministerio de Infraestructura y Energía de la Provincia, con facultades de sustituir total o parcialmente esta calidad.

Bienes Fideicomitidos: Los indicados en la Cláusula Cuarta.-

Comité Ejecutivo: Es el Cuerpo Colegiado cuya composición y funciones están previstas en la cláusula Décimo Primera.

Contrato o Contrato de Fideicomiso: Es el presente contrato.-

Cuentas Fiduciaria: Es la o las cuentas corrientes bancarias donde se acreditarán los fondos aportados por el fiduciante, así como toda suma dineraria que pertenezca al patrimonio fideicomitido; y donde se debitarán los pagos o desembolsos que el Fiduciario realice conforme el presente contrato, pudiendo ser una o más cuentas corrientes.

Fiduciante: Es la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Ministerio de Infraestructura y Energía de la Provincia.

Fiduciario: Es Mendoza Fiduciaria S.A.

Fideicomisario: Es el fiduciante, con facultades de sustituir total o parcialmente esta calidad.

Gastos Deducibles: Son los gastos previstos en la cláusula 10.3.-

Ministerio: Es el Ministerio de Infraestructura y Energía.-

Partes: Significa, en forma conjunta, el Fiduciante y el Fiduciario.

B.-

Normas de Interpretación del Contrato.

En el presente Contrato de Fideicomiso, a menos que el contexto requiera lo contrario:

(i)

Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural.

(ii)

Los títulos empleados en el presente Contrato de Fideicomiso tienen carácter puramente indicativo y en modo alguno afectan la extensión y alcance de las respectivas disposiciones del presente Contrato de Fideicomiso, ni de los derechos y obligaciones que en virtud de las mismas asumen las Partes.

(iii)

Toda vez que en el presente Contrato de Fideicomiso se efectúen referencias a Secciones, Artículos, Apartados y/o Anexos sin otra aclaración, se entenderá que se trata, en todos los casos...

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