DECRETO Nº 3674

Número de registro29957

DECRETO Nº 3674

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/NOV/2019

VISTO:

El expediente Nº 000101-0281892-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, referido al proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia en fecha 29 de noviembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial el día 16 de enero de 2019 y registrado con el N° 13.836, con la denominación Ley del Árbol, y;

CONSIDERANDO:

Que los aspectos ambientales del desarrollo, no entendido como mero crecimiento (aumento de tamaño), sino como la capacidad para expandir o realizar las potencialidades con que se cuenta, acceder gradualmente a un estado más pleno, mayor o mejor, observan una gravitación creciente en las expectativas de la sociedad respecto a sus gobernantes y el estado como garante de un medio ambiente sano (Art.41 de la Constitución Nacional);

Que la calidad del ambiente constituye un sistema complejo determinado en el marco de la relación sociedad naturaleza, cuyas pautas son predominantemente definidas por la toma de decisiones que la sociedad adopte para los distintos espacios territoriales en los que interviene;

Que tales pautas de determinación (socio políticas) se traducen en cambios físicos en el territorio en el que sus componentes y procesos conforman una dada fisonomía de paisaje, y en cada una de ellas los vegetales son un fuerte elemento estructurante;

Que entre la diversidad de formas vegetales, los árboles constituyen elementos muy conspicuos que intervienen en los procesos ecosistémicos locales y regionales de una manera determinante;

Que los escenarios en los que se desarrollan tales procesos son dinámicos y experimentan cambios por múltiples factores, sean éstos naturales o antrópicos;

Que el cambio climático constituye un problema ambiental que se incrementa a nivel global desde hace décadas, modificando las condiciones de vida los ecosistemas, los sistemas productivos, la actividad económica en general, y otros aspectos de la naturaleza y la sociedad, al que los árboles pueden aportar como factor estratégico para su mitigación;

Que los árboles proveen múltiples servicios ecosistémicos que contribuyen en la mejora de la calidad del aire, regulan la temperatura, generan condiciones para albergar a la fauna, absorben ruidos ambientales, mitigan la incidencia de los vientos, participan regulando el ciclo del agua, etc.;

Que en las ambientes urbanos le regulación del impacto de la caída de agua de lluvia y las barreras físicas que proveen su estructura constituyen un factor gravitante para disminuir la velocidad y cuantía del escurrimiento superficial,

Que el rol en los ámbitos rurales es similar y contribuye a evitar la erosión, la perdida de nutrientes y de material particulado, de materia orgánica y de a propia estructura de las capas superficiales del suelo que constituyen la base de la riqueza y potencial productivo de vastas regiones de la provincia;

Que lo dicho se ha manifestado recientemente a través de las inundaciones producidas por fenómenos climáticos extremos han afectado a buena parte del territorio provincial en la que de haber contado con mayor superficie forestada se podría haber mitigado el impacto producido y sus efectos sobre las personas, infraestructuras, sistemas productivos, etc.;

Que la provincia de Santa Fe ha observado a lo largo de décadas, diversas transformaciones territoriales tendientes a incrementar su producción agropecuaria, lo que ha devenido en la demanda de suelos para cultivo (ampliación de la frontera agropecuaria) y la consecuente sustitución de especies nativas, entre ellas muchos árboles autóctonos;

Que en tales circunstancias, existen mecanismos de recuperación del bosque nativo a través de la aplicación de la ley nacional Nº 26.331, pero no se disponía de una norma que provea las herramientas institucionales adecuadas para un enriquecimiento de la masa forestal por otras vías y contextos territoriales, que la ley Nº 13.836 y este decreto reglamentario vienen a proveer,

Que siendo objeto de ésta última (Ley 13.836) el incremento del patrimonio arbóreo, su conservación, reposición, recuperación y la generación de mas y mejores respuestas a largo plazo ante las incertidumbres climáticas y retos ambientales, resulta indispensable una estrategia integral que le compete a todos incluyendo tanto a organismos públicos y privados, como a individuos y comunidades;

Que el rol regulador y tutelar del estado en la materia es indelegable pero resulta insoslayable la responsabilidad de los distintos actores sociales como artífices de los procesos de transformación efectiva del soporte natural y antrópico;

Que en el marco de la ley N 13.836 se determinan nuevas pautas de procedimiento respecto a los diferentes aspectos que involucran criterios innovadores en lo referido el manejo del arbolado a escala provincial que requieren adecuaciones conceptuales y metodológicas específicas;

Que a tales fines las distintas áreas del estado involucradas deberán proveer las herramientas procedimentales adecuadas para su mejor desempeño para la implementación de la presente norma;

Que resulta necesario definir el concepto de arbolado y sus alcances en el marco de nuevas concepciones ambientales y su rol ecosistémico que ésta ley y el presente decreto reglamentario persigue;

Que la implementación de las acciones inherentes al espíritu de la presente norma demanda de adaptaciones y adecuaciones a escala de gobiernos provincial, municipal y/o comunal;

Que tales adecuaciones requieren el desarrollo de nuevas estrategias institucionales capaces de ofrecer mejores respuestas en tiempo real a los problemas emergentes de las nuevas pautas de gestión del arbolado;

Que es necesario establecer el modo de implementar los respectivos planes de gestión integrada del arbolado público que cada comuna o municipio desarrolle coordinadamente con la autoridad de aplicación, y que deberán ejecutarse y registrarse de acuerdo a un criterio común previamente establecido;

Que las nuevas pautas, actividades y procedimientos establecen un escenario de mayor complejidad que la existente, lo que exige un criterio de gradualidad en la implementación de la norma, para lo que es necesario definir en el marco del presente reglamento las acciones específicas que cada área de gobierno deberá desarrollar como herramienta complementaria (resoluciones, disposiciones, etc.) para establecer una secuencia de complejidad creciente para consolidar el cumplimiento de los objetivos planteados;

Que los edificios públicos de propiedad del estado provincial deberán integrarse a los planes de forestación, y pueden constituirse en muestras representativas del enriquecimiento forestal provincial;

Que la presente ley promueve la implementación de corredores biológicos en rutas y caminos rurales para el enriquecimiento forestal de la provincia y dicha red de conectividad para la biodiversidad puede fortalecerse con el incremento de la vegetación riparia de los diferentes cuerpos de agua de nuestra geografía provincia], para lo cual es oportuno instruir a los ministerios intervinientes;

Que Santa Fe cuenta con la implementación formal de corredores biológicos como provincia pionera en la materia y la ampliación de la red de conectividad de dichos corredores contribuye a la consolidación de los mismos como política de estado;

Que la creación de la categoría de Árbol distinguido, requiere definir el modo en que se procederá a identificarlos y designarlos;

Que le realización de un censo de arbolado a escala provincial constituye una tarea de gran envergadura, cuya importancia demanda establecer el modo en que habrán de desarrollarse las tareas específicas que a tal efecto se requieran;

Que el censo de arbolado es una tarea dinámica cuya implementación deberá definirse en el marco de las respectivas áreas del gobierno provincial intervinientes mediante medidas complementarias a la presente, diseñando una metodología de carácter gradual y progresivo que articule acciones del sector público y del sector privado;

Que la creación de la Red provincial de viveros forestales y su administración constituye un componente esencial para alcanzar los objetivos de los distintos planes de arbolado y forestación que la autoridad de aplicación en coordinación con el Ministerio de la Producción implementarán en forma colaborativa;

Que la presente norma constituye un proyecto ambicioso superador del estado de situación actual que requiere un incremento sustancial en la provisión de ejemplares arbóreos que a su vez demandará un proceso de crecimiento constante y sostenido de la producción de árboles sólo posible en el marco de la mencionada Red provincial de viveros forestales cuya implementación requiere el compromiso de las partes y alcance la escala de política de estado;

Que los objetivos específicos, plazos, requisitos; condiciones y demás requerimientos para formalizar el plan de forestación, avance en el plan y el acceso al certificado de forestación Lograda, deberán ser definidos por la autoridad de aplicación, articuladamente con demás áreas específicas;

Que a los fines de la mejor implementación de los planes de forestación en los plazos establecidos, la autoridad de aplicación dispondrá mediante medidas complementarias a la presente, el conjunto de requisitos más adecuados para proveer de un procedimiento ágil y accesible de registro

Que el carácter abarcativo y transversal que caracteriza la presente norma demanda de la intervención integrada de distintas áreas del estado provincial y en consecuencia resulta oportuno y necesario establecer protocolos de articulación interministerial, a fin de coordinar de manera eficiente la planificación de los aspectos que requieran abordajes conjuntos;

Que la presente norma introduce conceptos innovadores para el maneje del árbol y el arbolado como instrumento de mejora de la calidad ambiental, superando la histórica ponderación del árbol solo cómo entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR