Decreto N° 36 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Enero de 2022
MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 15
CÓRDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 36 ..........................................................................Pag. 1
PODER EjECuTIVO
Decreto N° 36
Córdoba, 19 de enero de 2022
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacio-
nal Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020,
520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020,
792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021,
125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021,
411/2021, 455/2021, 494/2021, 678/2021 y 867/2021, así como la Ley
Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020,
280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020,
596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020,
888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021,
599/2021, 670/2021, 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021,
1068/2021, 1100/2021, 1183/2021, 1299/2021, 1440/2021, 1546/2021,
1589/2021 y 01/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas dirigidas a la prevención
sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preser-
vación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Co-
vid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida
por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria
ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020, así como sus normas com-
plementarias, y prorrogada por sus similares Nros. 167/2021 y 867/2021
hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la
Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional,
así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las ade-
cuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en
la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes
a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máximo
acatamiento posible en las distintas regiones geográcas, siempre en con-
cordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autorida-
des sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/2021, el Gobierno Na-
cional estableció un nuevo esquema de medidas sanitarias -generales y
particulares para actividades de mayor riesgo-, delegando en las autorida-
des sanitarias nacionales, la determinación de los requisitos o condiciones
respecto a su realización; así como para modicar el listado de actividades
allí enunciadas, según la evolución epidemiológica y las condiciones sa-
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
nitarias.
Asimismo, dispuso que los Gobernadores, Gobernadoras y Jefe de Go-
bierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condi-
ciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias
temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de
la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológi-
co y sanitario, con la nalidad de contener los contagios por COVID-19, o
para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad
sanitaria provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
según corresponda.
Que la Provincia de Córdoba, por su parte, desde el mes de julio pasa-
do, ha jado, y adecuado sucesivamente, el esquema de actividades
habilitadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo su territorio,
según la evaluación de la situación sanitaria, a través de los Decretos
Nros. 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021,
1100/2021, 1183/2021, 1299/2021, 1440/2021, 1546/2021, 1589/2021 y
01/2022; medidas destinadas a contener la transmisión del virus Covid-19,
sin profundizar las dicultades por las que atraviesan las actividades eco-
nómicas implicadas.
Que en el contexto epidemiológico actual, según lo aconsejan las autori-
dades sanitarias, resulta necesario disponer la prórroga de las medidas
de prevención en vigencia, con las adecuaciones que se indican en este
acto; ello, a efectos de proteger la salud pública, contener la transmisión
del virus y evitar un aumento excesivo de la ocupación de camas críticas
en el sistema de salud.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°. - PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de
Córdoba, a partir del 20 de enero de 2022 y hasta el 09 de febrero de 2022
inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia,
con excepción de lo detallado en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- HABILÍTANSE, conforme a los protocolos que al efecto deter-
mine la autoridad sanitaria, y bajo el cumplimiento de las disposiciones del
Pase Sanitario Covid-19 establecido por Decreto N° 1546/2021, cuando
corresponda, las siguientes actividades:
a) Las actividades nocturnas o eventos en Boliches, Discotecas, Bai-
les, Salones de Eventos:
En espacios abiertos: con un aforo de hasta el setenta por ciento

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