Decreto N° 46/08

FirmantesMacri - Montenegro - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Enero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 46/ 08

SE VETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY 2602 - UTILIZACIÓN DE VIDEOCÁMARAS PARA GRABAR IMÁGENES EN LUGARES PÚBLICOS

Buenos Aires, 15/01/2008

Visto el Proyecto de Ley sancionado con el N° 2.602 y el Expediente N° 95.526/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de ley citado, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 6 de diciembre de 2007, por el cual se aprueba el marco normativo que regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos;

Que no se puede desconocer el valor del proyecto en cuestión y la indudable conveniencia de reglamentar la utilización de un sistema de video-vigilancia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que evite la intromisión en actos privados y privativos de los ciudadanos de esta ciudad;

Que sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo debe observar la formulación de algunos de los artículos del Proyecto de Ley N° 2.602, a los efectos de posibilitar su adecuada aplicación;

Que el artículo 7° del citado proyecto impone al Poder Ejecutivo el deber de comunicar a las Juntas Comunales la instalación de video cámaras, debiendo la autoridad de aplicación en ocasión de cada instalación remitir un informe preliminar a la Junta Comunal correspondiente;

Que el artículo 8° del proyecto obliga al organismo de implementación a remitir semestralmente un informe a las Juntas Comunales detallando la cantidad de cámaras instaladas bajo su jurisdicción, la calificación técnica de las personas encargadas de la operación del sistema de captación de imágenes y las medidas adoptadas para garantizar el respeto a las disposiciones legales vigentes, las modificaciones técnicas que hubiera en las características de los dispositivos respecto a las descriptas en el informe del semestre anterior y la justificación de la continuidad de la medida;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ha asignado a las Comunas competencia alguna en materia de seguridad pública, ni en forma exclusiva ni de manera concurrente;

Que en sentido concordante, la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777, tampoco ha facultado a las mismas para intervenir en dicha materia;

Que corresponde en consecuencia ejercer la potestad constitucional prevista en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, observando los artículos 7° y 8° del proyecto de ley en cuestión;

Que asimismo y por aplicación del principio de congruencia, corresponde vetar el artículo 17 del Proyecto de Ley N° 2.602, habida cuenta de su relación directa con los ya mencionados artículos 7° y 8°,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Vétanse los artículos 7°, 8° y 17 del Proyecto de Ley N° 2.602, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 6 de diciembre de 2007.

Artículo 2°

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°

Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, y al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

PROYECTO DE LEY N° 2.602

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1°

Objeto. La presente ley regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento, estableciendo específicamente el...

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