Decreto N° 46/08
Firmantes | Macri - Montenegro - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 15 de Enero de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 46/ 08
SE VETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY 2602 - UTILIZACIÓN DE VIDEOCÁMARAS PARA GRABAR IMÁGENES EN LUGARES PÚBLICOS
Buenos Aires, 15/01/2008
Visto el Proyecto de Ley sancionado con el N° 2.602 y el Expediente N° 95.526/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de ley citado, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 6 de diciembre de 2007, por el cual se aprueba el marco normativo que regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos;
Que no se puede desconocer el valor del proyecto en cuestión y la indudable conveniencia de reglamentar la utilización de un sistema de video-vigilancia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que evite la intromisión en actos privados y privativos de los ciudadanos de esta ciudad;
Que sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo debe observar la formulación de algunos de los artículos del Proyecto de Ley N° 2.602, a los efectos de posibilitar su adecuada aplicación;
Que el artículo 7° del citado proyecto impone al Poder Ejecutivo el deber de comunicar a las Juntas Comunales la instalación de video cámaras, debiendo la autoridad de aplicación en ocasión de cada instalación remitir un informe preliminar a la Junta Comunal correspondiente;
Que el artículo 8° del proyecto obliga al organismo de implementación a remitir semestralmente un informe a las Juntas Comunales detallando la cantidad de cámaras instaladas bajo su jurisdicción, la calificación técnica de las personas encargadas de la operación del sistema de captación de imágenes y las medidas adoptadas para garantizar el respeto a las disposiciones legales vigentes, las modificaciones técnicas que hubiera en las características de los dispositivos respecto a las descriptas en el informe del semestre anterior y la justificación de la continuidad de la medida;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ha asignado a las Comunas competencia alguna en materia de seguridad pública, ni en forma exclusiva ni de manera concurrente;
Que en sentido concordante, la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777, tampoco ha facultado a las mismas para intervenir en dicha materia;
Que corresponde en consecuencia ejercer la potestad constitucional prevista en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, observando los artículos 7° y 8° del proyecto de ley en cuestión;
Que asimismo y por aplicación del principio de congruencia, corresponde vetar el artículo 17 del Proyecto de Ley N° 2.602, habida cuenta de su relación directa con los ya mencionados artículos 7° y 8°,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Vétanse los artículos 7°, 8° y 17 del Proyecto de Ley N° 2.602, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 6 de diciembre de 2007.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, y al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
PROYECTO DE LEY N° 2.602
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Objeto. La presente ley regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento, estableciendo específicamente el...
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