Decreto N° 353

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DECRETO N.º 353/19
Buenos Aires, 11 de octubre de 2019
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Ley N° 5.688 (textos consolidados según Ley Nº 6.017), la Resolución Nro.
452-MJYSGC/18, los Expedientes Electrónicos Nros. 14600524-MGEYA-DGALS/18 y
17666480-MGEYA-SICYPDP/17, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico interpuesto por el
entonces Oficial Vicente Andrés López (DNI Nº 29.017.655), contra la Resolución 452-
MJYSGC/18 que dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad por el hecho
que fuera calificado "en servicio" conforme las previsiones del artículo 219, inciso 6),
en función del artículo 227, inciso 4), ambos de la Ley Nº 5.688;
Que el señor Vicente Andrés López fue transferido a la Policía de la Ciudad en virtud
del “Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias no Federales Ejercidas
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales que
rigen la relación de empleo del personal de la Policía de la Ciudad;
Que el artículo 207 de la Ley Nº 5.688 dispone que el personal con estado policial de
la Policía de la Ciudad cesa en sus funciones por las siguientes causas: 1) Baja
voluntaria, 2) Baja definitiva y 3) Retiro;
Que asimismo, el artículo 219 de la Ley Nº 5.688 establece que el retiro obligatorio
corresponde, entre otras causas, por incapacidad o inutilización por enfermedad
contraída o agravada o por accidente producido en servicio (inciso 6°);
Que el 15 de febrero de 2012 el señor López se lesionó a raíz de un disparo con su
arma reglamentaria, lo que ocurrió, según surge de las constancias que obran en el
expediente incorporado por tramitación conjunta Expediente Electrónico Nro.
17666480-MGEYA-SICYPDP/17, por su accionar negligente e imprudente, al no
adoptar los recaudos y medidas de seguridad necesarias;
Que a raíz de dicha lesión se realizaron cuatro (4) Juntas Médicas Institucionales con
el fin de evaluar la salud psicofísica del nombrado López;
Que en el último de los informes producidos por la Junta Médica se concluyó que la
incapacidad del señor Vicente Andrés López es de carácter permanente y definitivo,
por lo que resulta "no apto definitivo para tareas operativas";
Que en ese marco se dictó la citada Resolución Nro. 452-MJYSGC/18 contra la que el
nombrado López interpuso el recurso jerárquico que es objeto del expediente;
Que el recurrente se agravia manifestando que "debe ser retirado como consecuencia
de un evento dañoso (infortunio laboral), al producirse el disparo accidental de su
armamento reglamentario, circunstancia que amerita el otorgamiento de los beneficios
previsionales de las leyes nacionales 16.443, 20.774 y 26.578 o - en su caso- los que
determinan los arts. 222, 227 y 228 de la ley 5.688 de esta CABA";
Que en concreto, lo que pretende es que se disponga que su retiro obedece a
incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5722 - 17/10/2019

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