Decreto n°

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 0007

DECRETO Nº

2.117

Mendoza, 27 de agosto de 2007

Vistos el expediente Nº 7086-P-2003-00020 y sus acumulados Nros. 2223-P-2003-30091, 549-P-2003-30091 y 4956-P-2002-30091, en el primero de los cuales la empresa Luis M. Pagliara S.A. interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 1497 dictada por el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas en fecha 21 de octubre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución recurrida denegó el reclamo de pago de intereses moratorios a los que, según alega, tiene derecho la quejosa en virtud de los retardos en que habría incurrido la Administración en el pago del certificado Nº 5 correspondiente a los trabajos realizados en el período comprendido entre el 1 y el 31 de setiembre de 2001 en la obra: "Construcción de Pabellones Modulares en Penitenciaría Provincial".

Que del análisis del recurso de que se trata desde el punto de vista formal, surge que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por el Artículo 18º de la Ley Nº 3909 de Procedimiento Administrativo.

Que con fecha 25 de octubre de 2001 se eleva a la Subdirección de Control de Gestión Administrativa el certificado Nº 4, consignando que "se eleva sin su factura correspondiente"

Que el día 15 de noviembre de 2001 se notificó a la empresa que debía presentar la factura correspondiente al Certificado Nº 5 de la citada obra con el fin de proseguir con el trámite de liquidación y pago que se tramitaba.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto-Ley Nº 4416/1980 (de Obras Públicas) es indiscutible que respecto del pago de los certificados de obra pública se produce la "mora automática" si la Administración no lo efectúa dentro del plazo máximo de sesenta (60) días corridos contados desde el primer día posterior al del período de ejecución de los trabajos.

Que también constituye un principio en la materia, que la mora de la Administración no puede considerarse operada si el retraso fuere imputable a la contratista.

Que de las constancias de autos se desprende que la cuestión a dilucidar consiste en el presente caso en determinar si la falta de presentación de la factura por parte de la contratista impedía que la Administración efectuara el pago del certificado y, por ende, pudiese considerársela en mora por el vencimiento de los plazos previstos en el Artículo 64º del Decreto-Ley Nº 4416/1980 (de Obras Públicas)

Que el Artículo 10º de la Ley Nº 11683 dispone que "los contribuyentes...

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