Decreto n° 37/06

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 0006

DECRETO Nº 37/06

Lavalle, 18 de Julio de 2.006.-

Visto: La necesidad de

controlar

el ordenamiento y la planificación de los distintos sectores del Departamento como el secano, rural, suburbano y urbano, en forma conjunta con las distintas Direcciones con sus respectivas áreas y jefaturas, y

CONSIDERANDO:

Que, se requiere de un permanente análisis y evaluación de la situación demográfica, socioeconómica y urbanística a los efectos de controlar su desarrollo.-

Que a los efectos de ejecutar una acción coordinada de los distintos sectores, en la cual se planifique y ordene, se estima conveniente crear un Consejo Municipal que tenga a cargo los estudios de planeamiento, ordenamiento y factibilidades de fraccionamientos y loteos que se realicen en el Departamento.-

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1º

Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle, el Consejo Asesor de Planificación y Ordenamiento del Departamento de Lavalle.

Artículo 2º

Dicho Consejo tendrá por objetivo:

¬ñElaborar pautas de planeamiento y ordenamiento departamental para consideración del Departamento Ejecutivo.-

¬ñControlar el ordenamiento y la planificación

de los distintos sectores del Departamento (secano, rural suburbano y urbano)

–Asesorar sobre el mejor crecimiento y avance de los ejidos poblacionales.

Artículo 3º

Dicho Consejo estará integrado por un representante idóneo o técnico de las siguientes Direcciones:

¬ñDirección de Obras y Servicios Públicos.-

¬ñDirección de Vivienda.-

¬ñDirección de Promoción Económica.-

¬ñDirección de Ambiente.-

–Departamento de Planeamiento y Catastro Territorial.-

Artículo 4º

El Consejo tendrá facultades para:

¬ñActuar como consejo evaluador para aquellos casos en que los fraccionamientos y loteos no cumplan con el Código Urbanístico.-

¬ñActuar como Consejo evaluador en los loteos y fraccionamientos propuesto dentro del Código Urbanístico.-

–Actuar como consejo planificador y ordenador del crecimiento de las distintas zonas del Departamento.-

¬ñReunirse cada vez que por alguna Dirección o áreas de la misma lo solicite.-

–Comunicar elevando, en todos los casos que se presenten, un informe al Departamento Ejecutivo.-

Artículo 5º

El Consejo creado por el Art. 1º se regirá por el siguiente reglamento interno.-.

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DEL CONSEJO

Artículo 1º

El Consejo estará integrado conforme con lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente ordenanza.-.

Artículo 2º

La presidencia del Consejo será presidida por el Jefe del Departamento de Planeamiento y Catastro Territorial. En caso de ausencia o imposibilidad justificada, presidirá la reunión el miembro representante de la Dirección de Obras y Servicios Públicos.-.

Artículo 3º

Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo:

  1. Convocar al Consejo a reuniones ordinarias y extraordinarias, comunicando en la convocatoria los asuntos entrados.

  2. Abrir, presidir las deliberaciones del Consejo y dar cuenta de los asuntos entrados.

  3. Dirigir los debates, llamar a la cuestión y al

    orden y hacer cumplir en todo momento este reglamento y disposiciones vigentes.

  4. Proclamar el resultado de las votaciones.

  5. Firmar las actas, órdenes y procedimientos del Consejo.

  6. Redactar las actas del Consejo en los términos que fije el mismo.

Artículo 4º

El Presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y decisiones del mismo, teniendo además voto de desempate.-.

Artículo 5º

Solo el Presidente podrá hablar en nombre del cuerpo.-.

Artículo 6º

El Presidente designará un secretario que tendrá las siguientes funciones:

  1. Actuar en apoyo del Consejo de sus comisiones y consejeros.

  2. Asistir al Consejo en las tramitaciones internas y externas del ámbito gubernamental.

  3. Realizar todas aquellas medidas necesarias

    para la entrada en vigencia de resoluciones emitidas por el Consejo.

  4. Registrar y controlar todo tipo de documentación que tenga entrada y salida del Consejo.

  5. Citar a los miembros cuando fuera necesario.

CAPITULO II Artículos 7 a 12

DE LOS MIEMBROS

DEL CONSEJO

Artículo 7º

Los miembros están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día que fueron nombrados, para las que serán citados con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.-.

Artículo 8º

El miembro que se considere de modo previsto o accidental impedido a asistir a las sesiones para las que fuera convocado, dará aviso a Secretaría de su inasistencia. La justificación o no de la misma quedará a decisión del cuerpo.-.

Artículo 9º

Cuando algún miembro durante el período ordinario de sesiones incurriera en tres (3) inasistencias sucesivas o cinco (5) alternadas sin justificación, el secretario informará al cuerpo para que éste aplique las medidas pertinentes. Si el miembro incurriera en inasistencias que, a criterio del Consejo merezcan justificarse, éstas no podrán exceder de un tercio de la cantidad de sesiones ordinarias a las que esté obligado a asistir por su función.

La sanción a aplicarse por inasistencia que excedan lo estipulado, consistirá en la separación del cuerpo.-

Artículo 10º

Cada miembro del Consejo elevará en la primera reunión, los datos de su suplente, quien deberá cumplimentar con los mismos requisitos que el titular. Los miembros suplentes podrán ser incorporados automáticamente, previo acuerdo del Cuerpo, cuando concurran reemplazando al titular que haya...

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