Decreto N° 345

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición18 de Abril de 2016

DECRETO N° 345

Mendoza, 18 de abril de 2016

Visto el Expediente N° 523-D-2016-00108; y

CONSIDERANDO:

Que en la pieza administrativa que da origen a la Resolución N° 649 de fecha 11 de mayo de 2015 ratificada por Decreto N° 852/2015, se observan como relevantes las siguientes circunstancias;

Que a fs. 3 se inician las actuaciones con el Visto Bueno del Sr. Gobernador a los fines de la designación del Arq. Ariel Fernando Piantini en el Instituto Provincial de la Vivienda;

Que a fs. 4/9 y 24/38 se acompaña documentación personal del Sr. Piantini a los fines de cumplir con el trámite de designación;

Que a fs. 11 se acompaña cálculo del costo salarial sin anualización por cuanto el mismo se realiza a partir de la fecha 15/04/2015 hasta 31/12/2015;

Que a fs. 12 se acompaña sub volante de imputación preventiva;

Que a fs. 18 se acompaña dictamen legal de Asesoría Letrada de Presidencia del Instituto Provincial de la Vivienda,

Que a fs. 20 el Gerente del Instituto Provincial de la Vivienda emite opinión respecto a la no aplicación del art. 56 de la Ley N° 8701, reglamentada por el Decreto N° 1902/14;

Que a fs. 39 se acompaña volante de imputación preventiva de cargo;

Que a fs. 48/49 se acompaña Resolución N° 649/15 del Instituto ratificada por Decreto 852/15;

Que en el Decreto 852/15 se produce la designación del Arq. Piantini juntamente con la renuncia a la designación del cargo de Director de Ampliación y Construcción de Escuelas del Ministerio de Infraestructura, el cual había sido designado por Decreto N° 3754/11, siendo nuevamente designado en el mismo cargo por Decreto Nº 858/15 para poder desempeñarse como funcionario en la Administración Pública hasta la finalización de la gestión de gobierno;

Que el señor Piantini renuncia a su cargo de funcionario a partir del 1° de diciembre de 2015 por Decreto N° 1941/15 que rola a fs. 62, por lo que hasta ese momento nunca pudo ejercer el cargo, lo que pone de manifiesto la inexistente o irregular toma de posesión del cargo en planta permanente;

Que a fs. 64 rola informe de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas el que confirma que la designación realizada mediante el Decreto analizado es un procedimiento irregular conforme a la Ley 8701 y Decreto Acuerdo 1902/14, sin haber dado intervención a la Dirección General de Presupuesto. Asimismo se informa que el trámite no fue incluido en la excepción del Art. 8° de la Ley N° 8701;

Que además se observa que no se ha anualizado el costo que dote de crédito al cargo en que se dispone la designación, si bien el volante de imputación preventiva (fs. 12) coincide en su monto con el cálculo de fs. 11, el monto no alcanza a cubrir el costo anualizado a fs. 14;

Que a fs. 65 se agrega copia certificada del informe del Contador General de la Provincia en el cual interpreta que el crédito presupuestario anual del art. 56 de la Ley 8701 es requisito necesario para el Visto Bueno y continuidad del trámite, sin lo cual el ajuste o nombramiento no puede ser dispuesto;

Que a fs. 63 y 66 se incorpora situación de revista e informe de las autoridades del Instituto Provincial de la Vivienda sobre la contratación en relación con las necesidades del servicio, informando que el agente no tiene asignadas funciones en la clase de designación y que en orden de la Clase asignada, en vista a las estructuras Organizativas vigentes, en el Instituto Provincial de la Vivienda no resulta posible asignar funciones a los agentes acordes con su Clase;

Que señala Hutchinson que "La motivación es la explicitación de la causa, esto es la declaración de cuáles son las razones y las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a dictar el acto. . . . Aparece como una necesidad tendiente a la observancia del principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales. Desde el punto de vista del particular responde a una exigencia fundada en la idea de una mayor protección a los derechos individuales. Constituye un requisito referido a la razonabilidad";

Que dicho ello y en el convencimiento de que todo acto estatal tiene parte de uso de facultad reglada y facultad discrecional se observa que el entramado de alta y baja en el cargo fuera de escalafón y cargo propio del sistema escalafonario relatados en el memorial con reservas de empleo mediante, encubren en realidad una motivación distinta de las que se han expresado;

Que si bien no se discute la facultad del Instituto para designar al personal dentro del aparato del Estado, dicha facultad debe ejercerse en el marco que impone la Ley, ya que nunca debe olvidarse que el primer mandatario es un empleado público, que ostenta las máximas responsabilidades de la Provincia, pero que tiene en sus manos la administración de bienes de la comunidad;

Que en tal contexto, la justificación del gasto que demanda una designación, así como la necesidad, que se intenta conjugar con la misma, viene impuesta como una condición de legalidad intrínseca del acto, ya que la competencia para designar, nombrar o ascender a una persona en las filas de la planta no política del Estado, no puede fundarse en la sola voluntad del que decide;

Que desde lo normativo, la Ley N° 8701 que aprueba el presupuesto para el año 2014, reimplantado para el ejercicio 2015 por Decreto-Acuerdo N° 2413/15, establece en el art. 8°, último párrafo que "A partir de la entrada en vigencia de la presente ley no se podrá incorporar personal a la planta permanente y transitoria del Estado Provincial, salvo en el caso de los agentes enunciados en el párrafo anterior cuando las mismas tengan carácter de prestación directa y efectiva de servicios de seguridad, justicia, salud y educación...";

Que como puede verse, la norma establece una prohibición de incorporar nuevo personal a la planta permanente o temporaria del Estado, estableciendo no obstante una excepción a la misma, vinculada con los agentes necesarios para la normal prestación de los denominados "servicios, esenciales", a condición obviamente, de que la designación tenga por fin paliar una necesidad inmediata, caracterizando así a la prestación como directa y efectiva;

Que en el caso que ha sido...

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