Decreto N° 2077/07

FirmantesMacri-Montenegro-Rodríguez-Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2077/ 07

DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS - SE DESIGNAN FUNCIONARIOS EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MATÍAS MOLINERO - DNI 21.832.524 - COMO SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD URBANA - DANIEL AGUSTÍN PRESTI - DNI 20.174.124 - COMO SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

Buenos Aires, 10/12/2007

Visto el Decreto N° 2.075/07; el Expediente N° 91.453/07, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2.075/07, se creó la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los cargos de Subsecretarios, de las Subsecretarías de Seguridad Urbana y de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, se encuentran vacantes;

Que por lo expuesto el citado Ministerio, solicita se designe a partir del 10 de diciembre de 2007, al señor Matías Molinero DNI 21.832.524, CUIT 20-21832524-7, como Subsecretario de Seguridad Urbana, y al señor Daniel Agustín Presti, DNI 20.174.124, CUIT 20-20174124-7, como Subsecretario de Justicia del Ministerio que nos ocupa;

Que por lo expuesto corresponde el dictado de la pertinente norma accediendo a lo requerido;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2007, al señor Matías Molinero, DNI 21.832.524, CUIT 20-21832524-7, como Subsecretario de Seguridad Urbana del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, partida 2675.0004.S.99.S.03.

Artículo 2°

Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2007, al señor Daniel Agustín Presti, DNI 20.174.124, CUIT 20-20174124-7,

como Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, partida 2620.0004.S.99.S.03.

Artículo 3°

Déjase establecido que no se procederá a dar de alta a la...

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