Decreto N° 1949/07

FirmantesTelerman-Bovero-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1949/ 07

Elsa NoemÍ CaÑete: se rechaza recurso jerÁrquico contra la ResoluciÓn N° 1.440-SIyP/04

Buenos Aires, 06/12/2007

Visto el Expediente N° 7.161/04, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones tramita la presentación efectuada por Elsa Noemí Cañete por la que reclama un resarcimiento por los daños que habrían sufrido el vehículo de su propiedad, marca Peugeot 206, Dominio DRF-359;

Que la reclamante manifiesta que el 30 de enero de 2004 circulaba por Av. Cramer entre Echeverría y Sucre, cuando por causas de una fuerte lluvia se habría inundado la zona por donde transitaba con su vehículo quedando éste atrapado por el agua, sufriendo desperfectos en el motor del mismo, reclamando a la Ciudad de Buenos Aires la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) para paliar los gastos que le ocasione el arreglo;

Que al tomar intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, solicitó se intime a la peticionante a ajustar su reclamo a lo determinado por el artículo 36 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97;

Que la recurrente notificada de ello adjunta nueva documentación, agregando a autos la fotocopia certificada del título del automotor que figura a su nombre;

Que consultada la Dirección Proyecto y Seguimiento de Obra informó que el mencionado día 30 de enero de 2004 hasta el 1° de febrero se registró una fuerte precipitación que se caracterizó por una acumulación del agua que por su cantidad 200 mm en muy poco tiempo, dificultó el drenaje y su normal escurrimiento;

Que el Órgano de la Constitución en Dictamen N° 30.040-PG/04, consideró que de las constancias reunidas no surgen elementos probatorios suficientes que permitan acreditar los daños alegados, ni en su caso la relación de causalidad entre éstos y el hecho denunciado, consecuentemente opina se desestime el reclamo formulado por la señora Cañete;

Que por Resolución N° 1.440-SIyP/04, se desestimó el mencionado reclamo;

Que contra el acto administrativo precitado la señora Cañete presenta recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;

Que en una nueva intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, por medio del Dictamen N° 35.693-PG/05, consideró que el recurso presentado no aportó nuevos elementos que puedan violentar el acto que pretende impugnar, por lo tanto opina que se debe...

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