Decreto N° 1761/07

FirmantesTelerman-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1761/ 07

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO - INTERPUESTO POR CYNTHIA NOEMÍ FERRERO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 5-SSLYT-05

Buenos Aires, 29/11/2007

Visto las Resoluciones Nros. 5-SSLyT/05 y 37-SSLyT/05, el Expediente N° 13.208/05, y

CONSIDERANDO:

Que por dichos actuados tramita el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la señorita Cynthia Noemí Ferrero, DNI 16.247.698, contra la Resolución N° 5-SSLyT/05, mediante la cual se le rescindió, a partir del día 1° de marzo de 2005, su contrato de locación de servicios en el Boletín Oficial dependiente de la Dirección General de Coordinación Legal;

Que de lo establecido en la cláusula quinta del respectivo contrato celebrado con la señorita Ferrero, surge que el mismo podría ser rescindido por el Gobierno sin expresión de causa, previa notificación del locador y sin que ello genere a favor del mismo, otro derecho que el de percibir la parte proporcional de la cuota correspondiente al mes de su desvinculación;

Que la resolución citada tuvo como fundamento la reestructuración efectuada por necesidades operativas en el Área Boletín Oficial tornando prescindibles los servicios prestados por la señorita Ferrero;

Que notificada de los términos de dicha resolución, interpuso recurso de reconsideración, el que fue desestimado mediante la Resolución N° 37-SSLyT/05;

Que posteriormente, amplió los fundamentos del recurso jerárquico implícito, ratificando su solicitud que se dejara sin efecto la resolución del contrato de locación de servicios en atención a que la medida adoptada era arbitraria, infundada, improcedente y contraria a la ley, manifestando que se había adoptado por las denuncias por ella presentadas en relación a un supuesto acoso padecido durante la prestación de servicios;

Que con relación a la denuncia que menciona la recurrente cabe señalar que se dio curso a la misma mediante el Expediente N° 70.746/06, en el que tramita el sumario administrativo correspondiente;

Que en virtud del contrato de locación de servicios que la unía a este Gobierno, surge que tenía pleno conocimiento de que se encontraba vinculada con esta Administración transitoriamente;

Que la recurrente no ha demostrado que la rescisión contractual impugnada respondía a otras motivaciones distintas de las invocadas en el acto administrativo que prescindió de sus servicios;

Que cabe destacar entonces que, al suscribir el contrato la...

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