Decreto N° 1514/07

FirmantesTelerman-Schiavi-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1514/ 07

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - VICTORIO AMÉRICO GUALTIERI - SABAVISA SA - UTE SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 252-SIYP- 05

Buenos Aires, 31/10/2007

Visto el Expediente N° 74.128/03, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 5 de noviembre de 2003, la Unión Transitoria de Empresas integrada por las firmas Victorio Américo Gualtieri - Sabavisa S.A., solicitó el reconocimiento, pago y total cancelación de los intereses por mora en el pago de las facturas por los servicios de operación y mantenimiento de las estaciones de bombeo de la Obra Desagüe y Control de Inundaciones de la Boca-Barracas;

Que tras el análisis de dicha presentación, por Resolución N° 252-SIyP/05 de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, se desestimó el reclamo de la precitada Unión Transitoria de Empresas respecto del pago de intereses por mora de las facturas que fueron convalidadas mediante el mecanismo previsto por el Decreto N° 1.370/01 (B.O.C.B.A. N° 1283);

Que contra dicha resolución, la reclamante interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio con fecha 11 de abril de 2005, señalando que en el marco de la contratación de la Obra Desagüe y Control de Inundaciones de la Boca-Barracas el Gobierno de la Ciudad le solicitó, la prestación de los servicios de operación y mantenimiento de las estaciones de bombeo cuya construcción oportunamente le fuera encomendada;

Que continúa argumentado, que las facturas correspondientes a los servicios prestados por su parte, fueron abonadas por la comitente con excesiva demora, lo que motivó el oportuno pedido de reconocimiento y pago de intereses moratorios devengados;

Que con relación a la Resolución N° 252-SIyP/05, manifiesta que el fundamento del rechazo del pedido de intereses, se fundó en que la Administración sostuvo que no existía vínculo contractual alguno en el que se hubiera pactado la aplicación del régimen de intereses;

Que también señala que la resolución recurrida dispone que la impugnante no se encontraba vinculada contractualmente con este Gobierno, sino en los que respecta al servicio de operación y mantenimiento de las estaciones de bombeo entre el mes de abril de 2001 al mes de septiembre de 2003 y que dichos trabajos fueron reconocidos bajo el régimen de excepción del Decreto N° 1.370/01;

Que la UTE agrega que la falta de definición de este Gobierno sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR