Decreto N° 1454/07

FirmantesTelerman-Clement
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1454/ 07

Mirta Elena Abbondanza: se desestima recurso jerÁrquico

Buenos Aires, 16/10/2007

Visto el Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 A.D.230.300), el Expediente N° 52.129/06, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho actuado tramita el recurso jerárquico interpuesto por la docente Mirta Elena Abbondanza, LC 6.035.657, Ficha N° 376.751, contra la designación de la docente Ángela Dragonetti como Rectora suplente de la Escuela de Comercio N° 8 - D.E. 2;

Que la docente Silvia Inés Marcaida, Rectora titular del mencionado establecimiento, fue designada en comisión de servicios, razón que obligó a designar un suplente;

Que a tal fin, se evaluó el puntaje obtenido por los docentes aspirantes a dicho cargo emergente del Listado de Titulares Clasificación Anual por Orden de Mérito 2004, confeccionado por la Junta de Clasificación Docente;

Que con fecha 10/3/05, se puso en posesión del cargo a Ángela Dragonetti, quien ocupaba el primer lugar en el listado vigente. Se labró acta en presencia de varios docentes, entre los que se encontraba la recurrente;

Que contra dicho acto la docente Abbondanza presenta el recurso en análisis con fundamento en que le correspondía ser elegida por ocupar el cargo jerárquico inmediatamente inferior, con carácter de titular;

Que al respecto el artículo 27, inc. a) del Estatuto del Docente, normativa aplicable en materia de ascenso de jerarquía, vigente al 10/3/05, establecía: En las Áreas [...] de la Educación Media y Técnica, [...] será requisito para tener derecho a los ascensos de jerarquía, revistar en cualquier cargo anterior del escalafón respectivo registrando la antigüedad en su desempeño que para caso establece la Ley N° 14.473;

Que en virtud de dicha norma no correspondía otorgar prioridad a la Vicerrectora titular para suplir a la Rectora, atento que había otra docente en el listado con un puntaje superior;

Que a mayor abundamiento, cabe destacar que, actualmente el artículo 27 del Estatuto del Docente, en virtud de la modificación dispuesta por la Ley N° 1.645 establece un orden de prelación para las designaciones en cargos de ascenso, que pone en primer lugar a quien reviste en el cargo inmediato inferior con determinada antigüedad. Ante la falta de aspirantes que reúnan estas condiciones, se prevén varias alternativas;

Que no obstante, la Ley N° 1.645 fue promulgada con fecha 12/4/05, y publicada el 19/4/05...

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