Decreto N° 1255/07

FirmantesTelerman - Bovero - Abboud - Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1255/ 07

SE VETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 2.400 - DESTINO - CEMENTERIO DE CHACARITA - SEPULTURA DE VETERANOS DE GUERRA EX COMBATIENTES DE MALVINAS - ORATORIO - MONUMENTO ALEGÓRICO A LA GESTA DE MALVINAS - OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO AUTOMÁTICO - EX-COMBATIENTES FALLECIDOS

Buenos Aires, 06/09/2007

Visto el proyecto de Ley N° 2.400, el Expediente N° 62.016/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de ley citado, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 9 de agosto de 2007, por el cual se dispone que el Poder Ejecutivo destinará, a perpetuidad, un sector en el Cementerio de Chacarita para la sepultura de Veteranos de Guerra ex Combatientes de Malvinas, en el que se construirá un oratorio que contará con su respectiva Llama Votiva, como también un monumento alegórico a la Gesta de Malvinas y al combate que debieron enfrentar quienes allí descansen;

Que asimismo se establece que, a fin de paliar los gastos de sepelio, este Poder Ejecutivo otorgará en forma automática a los derechohabientes de los ex Combatientes que fallezcan y que reúnan los requisitos establecidos en la norma señalada, un subsidio equivalente a una vez y media del monto correspondiente al beneficio creado por la Ley N° 1.075;

Que el art. 9° de la Ley N° 2.400 establece que los gastos que demande su cumplimiento serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2007;

Que al respecto cabe señalar que resulta necesario contar con la erogación que demanda dar curso a lo dispuesto por dicha ley;

Que en el ejercicio 2007 no se cuenta con crédito en la partida presupuestaria para afrontar el gasto que nos ocupa, señalandose que el mismo debería contemplarse a partir del ejercicio 2008;

Que además, tal como está redactado el artículo 9° de la Ley N° 2.400, sólo resultaría de aplicación para el año en curso, lo que entra en contradicción con lo dispuesto en el art. 1° de la ley cuyo veto parcial se propicia;

Que, sobre la base de las consideraciones precedentes y a efectos de propiciar la revisión del proyecto de ley sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el aspecto que ha merecido observación, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial;

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