Decreto N° 1185/07

FirmantesTelerman-Rodríguez-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1185/ 07

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 2.096 - CONCURSO ANUAL DE PROYECTOS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Buenos Aires, 23/08/2007

Visto el Expediente N° 71.105/06, los arts. 102 y 104, inc. 13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional de Defensa y Protección al Consumidor N° 24.240, y de Lealtad Comercial N° 22.802, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.096 (B.O.C.B.A. N° 2561) y de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), los Decretos N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), y

CONSIDERANDO:

Que el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, entre las atribuciones del Poder Ejecutivo, la reglamentación de las leyes, por lo que corresponde proceder en consecuencia respecto de la Ley N° 2.096 (B.O.C.B.A. N° 2561);

Que el art. 1° de la Ley N° 2.096 (B.O.C.B.A. N° 2561) establece la creación del Concurso Anual de Proyectos vinculados a la Defensa del Consumidor, presentados por las asociaciones de consumidores y usuarios registradas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el art. 2° de la norma precedentemente citada establece los objetivos del concurso, en conformidad al artículo 56 de la Ley N° 24.240;

Que con objeto de conformar la Comisión Asesora de Selección establecida en el art. 3°, corresponde designar previamente a sus integrantes, teniendo como funciones de la misma, lo establecido en su art. 4°;

Que a los fines de establecer el mínimo de antigüedad exigido por la ley para participar del concurso se requiere establecer a partir de qué momento debe efectuarse dicho cómputo. En tal sentido corresponde definir como fecha inicial del mismo aquella desde la cual la asociación dispone de su inscripción con los recaudos de forma en los respectivos registros. Dicho plazo deberá computarse hasta la fecha de apertura de los sobres que contengan los proyectos presentados por las asociadoras de consumidores y usuarios;

Que a los fines de asegurar la equidad del proceso se establecen una serie de recaudos destinados a garantizar la efectividad del mismo. En consonancia con ello, se propicia la creación de un Libro Especial de Proyectos de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, con el objeto de registrar cada uno de los actos que se realizan, en tiempo y forma. De tal manera, quedarán asentadas, a modo de resumen, todas las presentaciones efectuadas por las asociaciones, las que podrán ser consultadas...

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