Decreto N° 1099/07
Firmantes | Telerman-Abboud-Beros |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 31 de Julio de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1099/ 07
SE RESCINDE EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA EX MUNICIPALIDAD Y EL EX CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA - CONET - DE FECHA 17 DE MARZO DE 1986 - QUE OTORGÓ EN COMODATO EL PABELLÓN N° 11 Y UN GALPÓN - HOGAR DE ANCIANOS GENERAL MARTÍN RODRÍGUEZ - CALLE BLAS PARERA Y MARTÍN CORONADO - ITUZAINGÓ - ESCUELA NACIONAL TÉCNICA N° 7 - MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
Buenos Aires, 31/07/2007
Visto la Ley N° 24.715 y el Expediente N° 52.553/00 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por convenio celebrado entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el ex Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET) de fecha 17 de marzo de 1986, se otorgó en comodato el Pabellón N° 11 y un galpón situado en las proximidades de éste, ubicados en el predio del Hogar de Ancianos General Martín Rodríguez, sito en la calle Blas Parera y Martín Coronado de la localidad de Ituzaingó -Pcia. de Buenos Aires- para que funcione la Escuela Nacional Técnica N° 7;
Que mediante Ley N° 24.715, publicada en el Boletín Oficial en fecha 28 de octubre de 1996 se transfirió, a título gratuito, a la provincia de Buenos Aires una parcela, propiedad de la Ciudad de Buenos Aires, para ser destinada exclusivamente al funcionamiento de la Escuela Nacional Técnica N° 7 de Ituzaingó; en donde la citada institución educativa se encuentra funcionando en la actualidad;
Que respecto al convenio de marras, se desprende que, con relación al plazo de duración del comodato, la cláusula séptima dispuso: El presente convenio tendrá una duración de diez (10) años a partir de la fecha de su firma y podrá ser renovado a solicitud del CONET por el tiempo que de común acuerdo acordaren las partes. La rescisión o finalización del convenio solo podrá resolverse cuando se contare en el total cumplimiento de las acciones educativas ya iniciadas en el momento de la denuncia, la cual deberá efectuarse con una antelación no menor de ciento ochenta (180) días; por lo que se advierte que el término ha operado, sin haber sido renovado;
Que atento las consideraciones precedentes y toda vez que el Pabellón N° 11 y el galpón, ubicados dentro del Hogar de Ancianos General Martín Rodríguez, son imprescindibles para el desarrollo de actividades específicas, es necesario recuperar dicho espacio para ser asignado a sus funciones del Ministerio de Derechos Humanos y...
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