Decreto N° 903/07

FirmantesTelerman-Gorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Junio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 903/ 07

SE RECHAZA RECLAMO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 922-MG-06 - MARÍA CARMEN TRAFICANTE - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DESTINADO A CONTROLADORES-AS ADMINISTRATIVOS-AS DE FALTAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - EVALUACIÓN

Buenos Aires, 29/06/2007

Visto la Resolución N° 922-MGGC/06, Resolución N° 4-MGGC/07 y el Expediente N° 74.600/06, y

CONSIDERANDO:

Que tramita por los presentes actuados la impugnación de la Resolución N° 922-MGGC/06, deducida por la Dra. María Carmen Traficante (F.M. N° 257.323);

Que la resolución impugnada reúne las características propias de un acto administrativo de alcance general normativo, ya que regula situaciones a futuro, estableciendo una consecuencia jurídica ante cada antecedente fáctico producido, sin que surja de las actuaciones acto aplicativo alguno;

Que en este orden de ideas, se advierte que de acuerdo a la normativa impugnada corresponde calificar la presentación como reclamo administrativo, resultando de menor importancia la nominación que le dé el particular a la impugnación impetrada, debiendo aplicarse el principio de informalismo a favor del administrado;

Que mediante Resolución N° 922-MGGC/06 se aprobó, en lo que aquí concierne, el Programa de Capacitación destinado a controladores/as administrativos/as de faltas de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 471;

Que por Resolución N° 66-SSJUS/06, la Subsecretaría de Justicia dispuso que los cursos implementados para los/las controladores/as administrativos/as de faltas en la primera fase del programa de capacitación serán de concurrencia obligatoria y de evaluación no vinculante;

Que la impugnante en su presentación, cuestionó el contenido del acto impugnado, afirmando que la evaluación de desempeño anual que se pretende implementar, no se obtiene con una evaluación o examen, sino mediante la consideración del desempeño laboral, entendido como el accionar diario en cumplimiento de la función, dedicación, resolución de las actuaciones administrativas que se asignen, atención al público, entre otros;

Que asimismo expresó la presentante que en los considerandos de la Resolución N° 922-MGGC/06 se habla de evaluaciones eliminatorias, en perjuicio de su derecho de establidad consagrado en el artículo 34 de la Ley N° 471, además de configurar un verdadero exceso de facultades...

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