Decreto N° 797/07

FirmantesTelerman-Schiavi-Rodríguez-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 797/ 07

DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL DECRETO N° 1.419-05 PRESENTADO POR JULIA TOURS SA POR LA CONTRATACIÓN DIRECTA N° 135-03 - BUS TURÍSTICO DE BUENOS AIRES SA Y BUENOS AIRES SIGHTSEEING SA

Buenos Aires, 04/06/2007

Visto el Decreto N° 1.419/05, la Resolución conjunta N° 866-SIyP-SPTyDS-SHyF/04, el Expediente N° 8.237/98 y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramitó la Contratación Directa N° 135/03, al amparo de lo establecido en el artículo 56, inciso 3°, apartado e) del Decreto Ley N° 23.354/56 - Ley de Contabilidad, para la "Concesión del Servicio Público de Bus Turístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que del Acta de Apertura de Propuestas N° 123/03, surge que sólo se presentó la oferta correspondiente a las empresas Julia Tours S.A., Bus Turístico de Buenos Aires S.A. y Buenos Aires Sightseeing S.A., quienes asumieron el compromiso de constituir una Unión Transitoria de Empresas denominada "Bus Turístico de Buenos Aires UTE";

Que evaluada la oferta presentada por las empresas mencionadas, la comisión designada a tal fin consideró en el acta de preadjudicación que las firmas Bus Turístico de Buenos Aires S.A. y Buenos Aires Sightseeing S.A. no contaban con antecedentes demostrativos de la capacidad del oferente en operaciones de sistemas similares ni antecedentes empresarios ni técnicos, debiéndose tener en cuenta, que la última empresa tampoco poseía capacidad económica ni financiera;

Que finalizada la evaluación, se procedió a ponderar los puntajes obtenidos por cada una de las empresas, determinándose que la propuesta no obtenía el puntaje mínimo establecido para calificar, ya que no alcanzaba que un solo integrante cumpliera con todos los requisitos solicitados en el pliego, sino que todos deberían haberlos cumplido, declarando en consecuencia fracasada la contratación;

Que dicha acta fue impugnada por las empresas, impugnación que fue desestimada mediante Resolución conjunta N° 866-SIyP-SPTyDS-SHyF/04 de las ex Secretarías de Infraestructura y Planeamiento, de Producción Turismo y Desarrollo Sustentable y de Hacienda y Finanzas, dejando a su vez sin efecto la Contratación Directa N° 135/03; en virtud de los fundamentos oportunamente esgrimidos por la Comisión Evaluadora;

Que la resolución de marras fue notificada el día 18/10/04 por Cédula N° 1.430-10/DOC-DGCyC/04, y con fecha 27/10/04 los representantes de Julia Tours S.A., Bus Turístico de Buenos Aires S.A. y Buenos Aires Sightseeing S.A., interpusieron...

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