Decreto N° 786/07
Firmantes | Telerman-Schiavi-Gorgal-De-Micheli-Cerruti |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 4 de Junio de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 786/ 07
SE MODIFICA EL APARTADO MINORADOS FÍSICOS DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 2268-MCBA-76, SOBRE ACCESO VEHICULAR AL ÁREA PEATONAL DEL MICROCENTRO PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
Buenos Aires, 04/06/2007
Visto el Expediente N° 13.060/04 y el Registro N° 18.790-MGESyA/04 incorporado, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Rosa Ana Basile formuló una presentación ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, manifestando que no puede ingresar en vehículo ajeno al Área Peatonal Microcentro -donde se desempeña laboralmente- por resultarle imposible obtener el respectivo permiso de ingreso;
Que el art. 8° de la Ordenanza N° 32.876 consagra varias excepciones a la prohibición de circulación en el Área Peatonal Microcentro los días hábiles entre las 10 y las 19 horas, incluyendo entre los sujetos exceptuados a los vehículos conducidos por minorados físicos;
Que los derechos consagrados en favor de las personas con necesidades especiales en el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conllevan la necesidad de una interpretación no textual de los términos expresados en la referida ordenanza;
Que lo contrario, establecería una discriminación en desmedro de los derechos de las personas con necesidades especiales que no están en condiciones de conducir vehículos;
Que, asimismo, el Decreto N° 2.268-MCBA/76 reglamenta la ordenanza en cuestión, estableciendo las condiciones para la obtención de los permisos de ingreso al Área Peatonal Microcentro en los días y horarios mencionados;
Que, específicamente, el art. 2° del Decreto N° 2.268-MCBA/76, modificado por el art. 4° del Decreto N° 2.981-MCBA/76, en su apartado referido a Minorados Físicos, regula la obtención de los permisos de ingreso por parte de quienes poseen vehículo propio y se hallan amparados por la Ley Nacional N° 19.279;
Que, por ende, la norma en cuestión agrega al requisito de conducir arriba señalado, el de hacerlo en vehículo de propiedad de personas minoradas físicamente;
Que dicha restricción también establece una discriminación inaceptable en desmedro de los derechos de las personas con necesidades especiales que no son propietarias de vehículos;
Que, además de las restricciones señaladas, el apartado en cuestión, exige la acreditación de domicilio real o el cumplimiento de tareas estables dentro del área en cuestión, excluyendo de la...
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