Decreto N° 339 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 59
CORDOBA, (R.A.), MARTES 28 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
considerar el listado mensual vigente de Contribuyentes y/o Respon-
sables de Riesgo Fiscal disponible en el Sitio Web de esta Dirección,
a los nes de aplicar la alícuota prevista en los artículos 5° y 6° de la
Resolución N° 1/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos –según
corresponda–. A tales nes se publicará un archivo Excel, el cual con-
tendrá los siguientes datos: CUIT- Denominación o Razón Social y N°
de Inscripción.”
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO
DE FINANZAS
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 373
Córdoba, 20 de marzo de 2017
VISTO: Lo dispuesto en las diferentes Leyes de Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 1791/2015 y su modicatorio Decreto
N° 39/2016, es competencia del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos la ejecución de las acciones necesarias para el uso concreción de
redes de gas natural.
Que a través de diversas Leyes Presupuestarias dictadas a la fecha;
han sido declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los
bienes inmuebles necesarios para la realización de las obras públicas que
se encuentran debidamente identicadas en los Planes de Inversiones Pú-
blicas, estando autorizado el Poder Ejecutivo a individualizar tales bienes y
pudiendo delegar dichas facultades en el ministro del área correspondien-
tes. (Declaración Genérica conf. artículo 2 de la Ley N° 6.394).
Que a n de dotar de dinámica y agilidad al proceso de individualiza-
ción de los bienes para la ejecución de obras de gas natural, deviene pro-
cedente delegar en el Ministro de Agua; Ambiente y Servicios Públicos o la
autoridad que en el futuro sea competente, la potestad para individualizar
los mismos.
Por todo ello, las normas legales citadas, lo dispuesto por los artículos
144 inciso 1° de la Constitución Provincial y 14 del Decreto N° 1791/15,
raticado por Ley N° 10.337 y de acuerdo a lo dictaminado por Fiscalía de
Estado para casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DELEGASE, en el señor Ministro de Agua. Ambiente y
Servicios Públicos la facultad de individualizar los bienes declarados de
utilidad pública y sujetos a expropiación por Leyes Presupuestarias, nece-
sarios para la ejecución de obras públicas de gas natural identicadas en
los Planes de Inversiones Públicas.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado los señores Ministro
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 3°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA,
AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE
ESTADO
Córdoba, 08 de marzo de 2017
VISTO: El expediente N° 0532-000071/2016, del registro de la Subsecreta-
ría Fiscalía Tributaria Adjunta dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que a los nes de contribuir a la eciencia de la gestión de cobro ju-
dicial y/o extrajudicial de cobranzas de las deudas impositivas en mora se
hace necesario designar procuradores scales en el marco de la normativa
que regula la actividad de éstos.
Que la Procuradora Fiscal que se designa por el presente instrumento
legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación vi-
gente en la materia, debiendo constituir legajo que acredite los mismos y
otorgar la anza respectiva.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 74, inciso b) del Decreto N°
1205/2015, lo dictaminado por la Fiscalía Tributaria Adjunta con el N°
49/2016, por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio
de Finanzas y por Fiscalía de Estado bajo los Nros. 728/2016 y 862/2016,
respectivamente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 144, inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE como Procuradora Fiscal de la Dirección
General de Rentas para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de
deudas impositivas en mora a la abogada Julia Margarita Reinero (M.I.
36.185.564).
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Procuradora Fiscal designada en
el artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia
de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la anza pertinente.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que
verique el cumplimiento del otorgamiento de la anza correspondiente y
proceda a su aceptación.
Artículo 4º.- DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dis-
puesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno, atento las

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