Decreto N° 1894/06

FirmantesTelerman-Nielsen-Cortina-Gorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1894/ 06

DECLARA LA CADUCIDAD DEL PERMISO DE OCUPACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN PRECARIO OTORGADO A SONIA DEL CARMEN DÍAZ ANDRADA SOBRE EL ESPACIO INTERIOR DEL CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN N° 7 - CGPC 7 RIVADAVIA 7202 - SE ORDENA SU DESOCUPACIÓN

Buenos Aires, 03/11/2006

Visto el Expediente N° 62.490/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente tramita la situación planteada en el local destinado a kiosco ubicado en el interior del Centro de Gestión y Participación N° 7, sito en la avenida Rivadavia 7202, el que fuera otorgado mediante un permiso de ocupación, uso y explotación precario a la señora Sonia del Carmen Díaz Andrada, teniendo en cuenta su condición de persona con necesidades especiales;

Que el referido otorgamiento se inscribió dentro del marco normativo conformado por el Decreto N° 1.553/97, la Ley N° 24.308 y el Decreto N° 795-PEN/94, según el cual se reglamentó la obligatoriedad de entregar pequeños espacios para su explotación comercial a favor de personas con necesidades especiales;

Que atento las facultades propias de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, se procede a través de diversas cédulas de notificación a intimar a la referida permisionaria, otorgando los plazos perentorios correspondientes, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en las cláusulas contractuales del permiso, relativas a la acreditación de la documental en ellas especificadas, en lo concerniente a la seguridad y atención del sector a su cargo entre otras, las que no fueron satisfechas;

Que la Dirección General del Centro de Gestión y Participación N° 7, mediante Informe N° 3.276-CGP7/05 señala que la señora Díaz Andrada no explota personalmente el negocio, que mantuvo cerrado el lugar sin ningún tipo de aviso, y manifiesta problemas suscitados en dicho edificio por la falta de entrega de las llaves del negocio al personal de seguridad, lo que motivó la intervención de agentes de mantenimiento, pudiéndose visualizar que el matafuegos, dentro de ese recinto, no se encontraba en el lugar indicado;

Que la permisionaria resulta obligada al cumplimiento de las previsiones contempladas en la normativa referida, las que asimismo fueran recepcionadas en el contrato, como así también a toda normativa dictada al respecto por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones;

Que...

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