Decreto N° 1554/06

FirmantesTelerman-Nielsen
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1554/ 06

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - MARÍA LAZZARINI DE MILONE - SE DESESTIMA EL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 742-SHYF-06

Buenos Aires, 28/09/2006

Visto el Expediente N° 46.607/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante estas actuaciones la contribuyente María Rosa Lazzarini de Milone, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 742-SHyF/06, denegatoria del pedido de condonación de la deuda que mantiene por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble de la calle Chile 642, piso 9, depto. 75;

Que la facultad de condonar deudas tributarias fue delegada por el Legislador en la ex - Secretaría de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda, disponiendo el art. 118 del Código Fiscal (t.o. 2006- de similar contenido a ordenamientos de años anteriores): La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentran en los siguientes casos. A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación socio ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento, en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...;

Que si bien el procedimiento fue cumplimentado de conformidad con las prescripciones de un ordenamiento fiscal anterior, el mismo no difiere mayormente del previsto en la norma transcripta precedentemente, habiéndose efectuado la correspondiente evaluación socio-económica de la solicitante, informe del que surgen ingresos y gastos de la misma;

Que es del caso destacar que dando cuenta que la interesada cuenta con una exención del 100% del pago de los gravámenes de marras, se consideró que tal circunstancia...

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