Decreto N° 1165/06

FirmantesTelerman-Sileoni-De Micheli-Cerruti-Gorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1165/ 06

INMUEBLE FRAY CAYETANO RODRÍGUEZ 188 SE INTIMA A SU DESOCUPACIÓN LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE RECURSOS Y ACCIÓN COMUNITARIA PROCEDERÁ A TOMAR POSESIÓN DEL INMUEBLE

Buenos Aires, 15/08/2006

Visto el Expediente N° 5.441/05 (incorporado Expediente N° 77.602/04) y agregados, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se da cuenta de la ocupación ilegítima, por parte de un grupo de personas, del predio sito en la calle Fray Cayetano Rodríguez 188 lindante con las vías del ex Ferrocarril Sarmiento, identificado catastralmente como Sección: 65, Manzana: 072A, Parcela: 021C;

Que el bien objeto de ocupación pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que fue transferido al Ministerio de Educación para la construcción de un gimnasio para los alumnos de la Escuela N° 2, D.E 12;

Que los intrusos del predio no poseen permiso ni autorización alguna emanada de los órganos competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que los habilite para ocupar el espacio detentado; razón por la cual esta ocupación deviene ilegítima;

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se trata de la ocupación de un espacio que pertenece al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 2.340, inciso 7°) del Código Civil que establece Quedan comprendidos entre los bienes públicos... 7° las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;

Que enseñaba el profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico Tratado del Domino Público (Bs.As., 1960, pág. 25), que la distinción entre el dominio público y el dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello se derivan (ver también Duguit, León Traité de Droit Constitutionnel, tomo 3, págs. 346 a 351);

Que si bien existen bienes que no necesitan ser afectados en forma expresa para integrar esta categoría (por ejemplo los bienes afectados por uso inmemorial. Ver Marienhoff, ob, cit, pág. 172 y Zanobini, Guido Corso di Diritto Amministrativo t° 1...

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