Decreto N° 843/06

FirmantesTelerman-Rodríguez-Nielsen
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 843/ 06

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - ATGE SA - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL DECRETO N° 54-05 - RESCISIÓN DEL CONTRATO DE PROMOCIÓN - PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Buenos Aires, 05/07/2006

Visto el Expediente N° 41.148/97, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido actuado, tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, interpuesto por Atge S.A. contra el Decreto N° 54/05 (B.O.C.B.A. N° 2111), por el cual se determinó tener por rescindido el contrato de promoción, suscripto el día 27/12/96 con la referida empresa, aprobado por Decreto N° 699/96 (B.O.C.B.A. N° 153), en el marco de la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, con fundamento en las causales previstas en el art. 15, inc. a) del Reglamento de Beneficios Promocionales;

Que desde el punto de vista formal de la presentación recursiva y de acuerdo con las constancias colectadas en el expediente, el causante se notificó el 2/5/05 y el 13/5/05, se le otorgó vista por cinco (5) días, quedando entonces formalmente notificado el 24/5/05, advirtiéndose que la presentación del remedio intentado, se realizó el 2/6/05, razón por la que debe considerarse a ésta, como temporánea en los términos del art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310), ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41-LCABA/98 (B.O.C.B.A. N° 454);

Que asimismo, se hace menester aclarar que, más allá de la denominación asignada por la empresa al recurso, corresponde que el presente, se trate como de reconsideración, en virtud de la autoridad de la que emanó el acto recurrido, conforme lo establecido por el art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que la empresa fundamenta su presentación, en el hecho que el equipo que desarrolló no se pudo introducir en el mercado ya que la normativa vigente en ese momento impedía su homologación y, por otro lado, a las causas económicas derivadas de la gravísima recesión económica y de la profunda crisis institucional y social que ha afectado a nuestra República desde el año 1999 en adelante;

Que la rescisión determinada por el Decreto N° 54/05, se fundamentó en las causales previstas en el art. 15, inc. a), del Reglamento de Beneficios Promocionales, del cual la recurrente, conocía sus términos, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR