Decreto N° 846/06

FirmantesTelerman-Nielsen-Gorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 846/ 06

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - EVA DEL PILAR MADRID FUENTES - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL DECRETO N° 2.415-04 - INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - CADUCIDAD DEL PERMISO DE OCUPACIÓN, USO Y EXPLOTACIÓN PRECARIO - NEGOCIO - EDIFICIO DEL PLATA - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA

Buenos Aires, 05/07/2006

Visto el Expediente N° 11.781/04 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Eva del Pilar Madrid Fuentes (DNI 11.892.888) contra los términos del Decreto N° 2.415/04 (B.O.C.B.A. N° 2105);

Que el 3 de enero de 2001, la señora Eva del Pilar Madrid Fuentes, en su condición de persona con necesidades especiales, suscribió con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un contrato de permiso de ocupación, uso y explotación precario sobre un espacio ubicado en el interior del Edificio del Plata, sito en la calle Carlos Pellegrini 291, 3° piso;

Que el referido otorgamiento fue realizado en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.308 (B.O. N° 27810), el Decreto N° 795-PEN/94 (B.O. N° 27902), el Decreto N° 300-MCBA/94 (B.M. N° 19.811), el Decreto N° 1.553/97 (B.O.C.B.A. N° 326) y la Disposición N° 97-DGCyP/00 (B.O.C.B.A. N° 1046);

Que ante incumplimientos reiterados, el 30 de diciembre de 2004, mediante el Decreto N° 2.415/04 (B.O.C.B.A. N° 2105), se dispuso la revocación de dicho permiso;

Que atento que el acto dictado se notificó el 18 de enero de 2005, y la señora Madrid Fuentes interpuso recurso de reconsideración el día 1° de febrero de 2005, el mismo resulta formalmente procedente;

Que la recurrente señaló que en su calidad de persona con necesidades especiales se encuentra amparada por la normativa dictada en la materia;

Que, asimismo, expresó que al disponerse la caducidad del permiso que oportunamente se le otorgara, se vulnera el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que garantiza el derecho a la plena integración de las personas con necesidades especiales, y dispone la ejecución de políticas de protección integral e inserción social y laboral para éstas;

Que manifestó que no intervino en el trámite del decisorio adoptado, que dio como corolario el dictado del decreto impugnado;

Que, tal como resulta de las constancias agregadas a estos obrados, la caducidad del permiso fue dispuesta en virtud del incumplimiento por parte de la recurrente, de las Cláusulas Segunda, Cuarta, Décima, Décimo Segunda y Décimo Octava;

Que, conforme lo establecido por la Cláusula Cuarta del contrato suscripto, la permisionaria se...

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