Decreto N° 562/06
Firmantes | Telerman-Spaccavento-Nielsen |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 23 de Mayo de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 562/ 06
ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA BULIMIA Y ANOREXIA - ALUBA - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.054-SS-02 - DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE DE LA CALLE COMBATE DE LOS POZOS 2193
Buenos Aires, 23/05/2006
Visto el Expediente N° 7.783/00, y
CONSIDERANDO:
Que por la precitada actuación, la Asociación de Lucha contra Bulimia y Anorexia y demás Trastornos Alimentarios (ALUBA) presenta recurso jerárquico contra la Resolución N° 1.054/02 de la ex Secretaría de Salud, mediante la cual se intimó a la aludida asociación para que en un plazo de treinta (30) días desocupe los ambientes que ocupa en el primer piso del pabellón A del Hospital de Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo, bajo apercibimiento de proceder a su desalojo vía administrativa, como así también modifique el domicilio inserto en la membretería (Combate de los Pozos 2193) por pertenecer al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada resolución fue notificada a la mencionada asociación con fecha 18 de septiembre de 2002 y la misma, realiza su presentación recursiva el 9 de octubre de 2002, razón por la cual el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno;
Que la quejosa en su presentación, expresa que los ambientes del primer piso del pabellón A del hospital, a los que se refiere la resolución impugnada, están destinados al tratamiento de pacientes que ingresan al propio hospital, por conducto de la sección psiquiatría y bajo la asistencia facultativa de ALUBA;
Que al respecto se debe señalar que la mencionada asociación no cuenta con permiso o autorización que la habilite a utilizar los ambientes señalados, destacándose que los vicios y nulidades invocadas por la recurrente, deben ser desechados, toda vez que carecen de asidero jurídico y fáctico, puesto que el acto impugnado encuentra su motivación y fundamentos en los antecedentes que obran en autos y que le sirvieran de suficiente causa para su dictado;
Que, los argumentos expresados en el escrito recursivo no aporta razones de hecho o de derecho que justifiquen la modificación de la resolución atacada, motivo por el cual debe desestimarse el recurso presentado;
Que, en lo referente al convenio de comodato celebrado oportunamente entre la Asociación de Lucha contra Bulimia y Anorexia, con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el...
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