Decreto N° 475/06

FirmantesTelerman-Nielsen
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 475/ 06

MODIFICA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ART. 13 DEL DTO. 6718-90 - FONDO ESTÍMULO - INCORPORACIÓN - CONSIDERA SERVICIOS PRESTADOS LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD.

Buenos Aires, 09/05/2006

Visto la Ordenanza N° 44.407, modificada por su similar N° 44.442, el Decreto N° 6.718/90 de la ex MCBA y modificatorios, la Ley N° 474 y el Expediente N° 51.818/05, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 44.407 se creó el denominado Fondo Estímulo para determinadas áreas de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 13, in fine, del Decreto N° 6.718/90 de la ex MCBA, reglamentario de la citada ordenanza, establece que, a los efectos del cómputo de los días efectivamente asistidos por el agente beneficiario del referido suplemento, la licencia ordinaria será la única considerada como si el agente hubiera prestado servicios, con lo que cualquier otra licencia produce la merma proporcional en la percepción del Fondo Estímulo;

Que ante reclamos particulares efectuados por agentes que hicieron usufructo de licencia por maternidad y, como consecuencia de ello, vieron disminuidos los montos del aludido suplemento durante el lapso de dicha licencia, la Procuración General entendió que tal proceder implica una discriminación en razón de género violatoria de la Ley N° 474, sugiriendo abonar el Fondo Estímulo a las agentes en tales situaciones y modificar en tal sentido el artículo 13 del Decreto N° 6.718/90 de la ex MCBA (vgr. Dictamen N° 33.781 del 25/3/05, recaído en el Expediente N° 57.049/04);

Que, en base al artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 474 aprueba el Plan de Igualdad Real de Oportunidades y Trato entre Mujeres y Varones (art. 1°), con el objeto de garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país (art. 2°);

Que dicha ley entiende por discriminación de género la existencia de leyes, actos jurídicos o administrativos, las ausencias o deficiencias legales o reglamentarias y las situaciones fácticas que impliquen distinción, exclusión o restricción y que tengan por objeto o por resultado menoscabar o...

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