Decreto N° 62/LCABA/06
Firmantes | De-Estrada-Moscariello |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 29 de Marzo de 2006 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 62/ LCABA/ 06
VALIDA EVALUACIÓN DE POSTULANTES PARA DISTINTOS CARGOS. DECLARA PAGO COMO LEGÍTIMO ABONO - UNIVERSIDAD DEL SALVADOR - DIRECCIÓN GENERAL DE CAPACITACIÓN - ADMINISTRACIÓN - PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Buenos Aires, 29/03/2006
Visto, el Expediente letra SA, N° 27.020, año 2005, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 59-VP/05 establece la competencia de la Dirección General de Capacitación respecto de la administración de los programas de capacitación interna y externa de esta Legislatura;
Que, en virtud del convenio marco de cooperación firmado entre esta Legislatura y la Universidad del Salvador se elaboró un proyecto de convenio específico complementario donde se establecen las contraprestaciones de ambas instituciones;
Que, conforme la cláusula 5ta. de dicho convenio se debe abonar como pago por las actividades la suma total de pesos veintiséis mil ($ 26.000) pagaderos a la finalización del desarrollo de las actividades;
Que, a fs. 48 se agrega factura emitida por la Universidad del Salvador;
Que, a fs. 9/10 obra dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos donde se manifiesta que en el caso de que se haya cumplido con los objetivos tenidos en cuenta al momento de solicitar los servicios de la universidad, se debe dictar el acto administrativo que convalide la actuación de la USAL al mismo tiempo que ordene el pago;
Que, a fs. 13 a 43 obra informe de la Dirección General de Capacitación mediante el cual se aportan los elementos que acreditan la realización de los objetivos contemplados en el proyecto de convenio;
Que, el proyecto de convenio no fue suscripto oportunamente pero de todas formas se cumplió con el objeto del mismo;
Que, la Dirección General Financiero Contable procedió a realizar la correspondiente imputación presupuestaria;
Que, corresponde aprobar el procedimiento seguido en las presentes actuaciones y disponer el pago;
Que, atento la Ordenanza N° 21.704 y sus modificatorias, por ser gastos que no han sido tramitados en tiempo y forma, y carecen de imputación en el ejercicio mencionado, deben declararse por decreto de legítimo abono;
Que, en uso de las facultades que le fueron otorgadas por resolución del Cuerpo Legislativo y por artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realiza el presente acto administrativo;
Por ello,
EL...
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