Decreto N° 44/LCABA/VP/06

FirmantesDe-Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorVicepresidencia Primera
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VICEPRESIDENCIA PRIMERA

DECRETO N° 44/ LCABA/ VP/ 06

DECLARA PAGO COMO DE LEGÍTIMO ABONO - CURSO DE TÉCNICA LEGISLATIVA NIVEL II

Buenos Aires, 22/02/2006

Visto, el Expediente letra SA, N° 27.521, año 2005,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 59-VP/05 establece la competencia de la Dirección General de Capacitación respecto de la administración de los programas de capacitación interna y externa de esta Legislatura;

Que, mediante la Disposición N° 14-DGC/05 se aprueban los contenidos curriculares del curso de Técnica Legislativa Nivel II, que se tramita por la presente actuación;

Que, mediante la Disposición N° 16-DGC/05 se autoriza la apertura de dicho curso y se aprueba la planta docente del mismo, determinándose en el Anexo la cantidad estimada de alumnos, fecha de inicio y finalización, valor hora cátedra y costo total del mismo;

Que, fue seleccionado para dicha capacitación el Dr. Héctor Pérez Bourbon;

Que, a fs. 11 la Dirección General de Capacitación informa que el mencionado dictó el curso durante el mes de noviembre de 2005, y manifiesta que lo ha dictado con resultado satisfactorio;

Que, con fechas 6/2/06 y 8/2/06 obran las conformidades del Sr. Vicepresidente 1ro. (fs. 13) y del Sr. Secretario Administrativo (fs. 14);

Que, a fs. 10 se acompaña Recibo N° 0001-00000050 emitido por el Dr. Héctor Pérez Bourbon por la suma de pesos quinientos sesenta y cuatro con veinte centavos ($ 564,20);

Que, los gastos mencionados corresponden al Ejercicio 2005;

Que, atento la Ordenanza N° 21.704 y sus modificatorias, por ser gastos que no han sido tramitados en tiempo y forma, y carecen de imputación en el ejercicio mencionado, deben declararse por decreto de legítimo abono;

Que, corresponde disponer el pago, aprobar la presente y disponer el archivo de la presente actuación;

Que, el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 88 del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el...

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