Decreto N° 26/LCABA/VP/06

FirmantesDe-Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorVicepresidencia Primera
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VICEPRESIDENCIA PRIMERA

DECRETO N° 26/ LCABA/ VP/ 06

DECLARA PAGO COMO DE LEGÍTIMO ABONO - GASTO CORRESPONDIENTE A LA PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE UNOS REPUESTOS PARA ASCENSORES DE ESTA CASA LEGISLATIVA

Buenos Aires, 01/02/2006

Visto, el Expediente número 27.626, letra SA, año 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1.089-SA/05 se adjudicó a la firma Maldatec S.A., el servicio de mantenimiento y atención de reclamo por los ascensores de esta Casa Legislativa y del existente en el edificio de Perú 139 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo estipulado en la Orden de Provisión N° 206/05 respectivamente;

Que en razón de ser la prestataria del mencionado servicio y a requerimiento de esta Legislatura, la empresa en cuestión, procedió al suministro y colocación de un botón para el Asc. N° 5 de P.B., gancho de puerta del Asc. N° 9 y gancho OTI en el Asc. N° 8 en P.B. de esta Casa Legislativa;

Que por no estar contemplado en la Orden de Provisión N° 206/05 y conforme a las condiciones fijadas en el acta de acuerdo de fecha 17/8/04, la firma Maldatec S.A. presenta para su cobro, Factura N° 0002-00014231 (fs. 1), por la suma de pesos doscientos cuarenta ($ 240), por el concepto mencionado en el párrafo anterior;

Que la Dirección General de Obras y Servicios Operativos, presta la debida conformidad (fs. 18);

Que, por ser un gasto que no ha sido aprobado en tiempo y forma y a su vez carecer de imputación en el Ejercicio 2005, debe declararse por decreto de legítimo abono, en cumplimiento de lo prescripto en la Ordenanza N° 21.704;

Que en uso de las facultades conferidas por Resolución N° 1/97 del Cuerpo Legislativo, por el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 71 de la Constitución local;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Declárase de legítimo abono, el gasto correspondiente a la provisión y colocación de unos repuestos para ascensores de esta Casa Legislativa, en virtud de que el mismo no ha sido...

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