Decreto N° 238/06

FirmantesTelerman-Epszteyn-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 238/ 06

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - JUAN JOSÉ PIÑERO - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 306-SPTYDS-05

Buenos Aires, 14/03/2006

Visto el Expediente N° 13.843/05, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Registro N° 3.383-DGCTAPTDS/05 que se encuentra incorporado a dichas actuaciones el Sr. Juan José Piñero interpone lo que denomina recurso de revisión contra la Resolución N° 306-SPTyDS/05 que rechazara su pretensión de resarcimiento por los daños que habría sufrido el vehículo marca Mitsubishi, modelo L 300, dominio CKK 540, como consecuencia de la caída de un árbol ocurrido el día 31/1/05 en la calle Olleros 1979;

Que el art. 118 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97), establece que podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto definitivo y firme. En el presente caso el acto impugnado no cumple dichos requisitos;

Que, en consecuencia, no obstante la denominación que le asigna el interesado; y teniendo en cuenta el principio de informalismo que rige el procedimiento administrativo, debe considerarse a la presentación como recurso jerárquico conforme al artículo 108 de la mencionada ley, habiéndose el mismo interpuesto en tiempo y forma;

Que, como se sostuviera en la resolución recurrida resulta necesario que quien peticione el resarcimiento de un daño acredite, en primer lugar, ser propietario de la cosa dañada;

Que, al impugnar dicho acto, el recurrente acompaña copia simple del título de propiedad del automotor que habría sufrido los daños denunciados. Debe señalarse que el art. 36 de la mencionada ley, establece que la interesada debe ofrecer con su primer escrito la prueba de la que intente valerse, acompañado la documentación que obre en su poder o, en su defecto, su mención con la individualización posible;

Que, como surge de estas actuaciones, previamente a la emisión del acto impugnado se evaluaron todos los elementos aportados por el peticionante, considerando que los mismos no resultaban suficientes para acreditar carácter de parte interesada del peticionante;

Que, asimismo y aún en el caso de que hubiese sido acompañada en su oportunidad y en copia certificada, la documentación posteriormente presentada ella no haría mas que ratificar el criterio sostenido por el acto recurrido, toda vez que el peticionante acreditaría su titularidad recién a...

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