Decreto N° 186/06

FirmantesTelerman (A/C) - Perazza - Albamonte - Fernández
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 186/ 06

RATIFICACIÓN DE DICTÁMENES - JUNTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE ÁREA EDUCACIÓN INICIAL - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - GLORIA BALBOA - PUNTAJE - LISTADO POR ORDEN DE MÉRITO AÑO 2002 EN EL RUBRO OTROS TÍTULOS.

Buenos Aires, 20/02/2006

Visto el Expediente N° 40.162/03, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación tramita el recurso de reconsideración con apelación y jerárquico en subsidio interpuesto por la docente Gloria Balboa (DNI 6.043.933) contra el puntaje que le asignara la Junta de Clasificación Docente Área Educación Inicial en el rubro Otros Títulos;

Que la recurrente revista como Vicedirectora en el JIN C Escuela N° 19 del Distrito Escolar 10;

Que la citada docente se agravia por considerar que el órgano calificador, al valorar sus antecedentes de conformidad con los términos del Decreto N° 307/02, cometió un error que le causa gravamen irreparable;

Que la referida norma modificó la reglamentación del artículo 17 de la Ordenanza N° 40.593 en su Apartado C Otros Títulos, estableciendo una normativa clara y distinta para la asignación de puntaje a las carreras y cursos de postítulos y posgrados, especializaciones, maestrías y doctorados otorgados por instituciones de nivel superior, universitarias o no universitarias, oficiales y privadas reconocidas;

Que en tal sentido se expidió la Junta de Clasificación Docente Área Educación Inicial al calificar a la docente;

Que dicho Cuerpo Colegiado, al rechazar el recurso de reconsideración impetrado por la docente, ajustó su proceder a derecho;

Que al tomar oportuna intervención la Procuración General, consideró que tales actos habían sido emitidos mediante incompetencia en razón del grado, por lo que devenían en actos nulos de nulidad absoluta, debiendo ser revocados;

Que posteriormente y ante un nuevo análisis, el órgano asesor señaló que los actos que resolvieran el recurso de reconsideración interpuesto por la docente resultaban actos anulables, por haber sido emitidos mediante incompetencia en razón del grado y estar permitida la avocación (conforme arts. 2 y 14 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/97);

Que en tal entendimiento, tales actos resultaban suceptibles de ratificación por el señor Jefe de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el inc. a) del art. 19 de la precitada ley, por lo que correspondería proceder al dictado del pertinente acto...

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