Decreto N° 2/LCABA/06

FirmantesDe-Estrada-Moscariello
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Enero de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2/ LCABA/ 06

DECLARA PAGO COMO DE LEGÍTIMO ABONO - ADJUDICA A LA FIRMA CABLEVISIÓN S.A - PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE

Buenos Aires, 17/01/2006

Visto el Expediente número 27.543, letra SA, año 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1.196-SA/03 se adjudicó a la firma Cablevisión S.A. la prestación del servicio de televisión por cable conforme al contrato suscripto mediante Orden de Provisión N° 192/03, cuyo vencimiento operó en noviembre de 2005;

Que resulta necesario seguir contando con el servicio mencionado, por tal motivo se le requirió a la firma en cuestión la continuación de dicha prestación;

Que la firma Cablevisión S.A., presenta para su cobro Factura N° 0199-14584187 por la suma total de pesos un mil trescientos cincuenta y ocho con treinta centavos ($ 1.358,30), por el servicio de televisión por cable, correspondiente al mes de diciembre de 2005;

Que a fs. 9, la Dirección General de Obras y Servicios Operativos, informa que la empresa mencionada brindó el servicio indicado en el párrafo anterior, prestando conformidad al mismo;

Que, por ser un gasto que no ha sido aprobado en tiempo y forma, y a su vez carecer de imputación en el Ejercicio 2005, debe declararse por decreto de legítimo abono, en cumplimiento de lo prescripto en la Ordenanza N° 21.704;

Que en uso de las facultades conferidas por Resolución N° 1/97 del Cuerpo Legislativo, por el artículo 88 del reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 71 de la Constitución local;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Declárase de legítimo abono por carecer de imputación en el Ejercicio 2005 y no haber sido aprobado en tiempo y forma, el servicio de televisión por cable correspondiente al mes de diciembre de 2005, efectuado en esta Legislatura.

Artículo 2°

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