Decreto N° 68/06
Firmantes | Telerman (A/C) - Spaccavento -Fernández |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 10 de Enero de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 68/ 06
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - FUNDACIÓN CASA CUNA HOSPITAL DE NIÑOS PEDRO DE ELIZALDE: SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 748-SS-05
Buenos Aires, 10/01/2006
Visto el Expediente N° 7.136/05 e inc., y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramitó el pedido de informe sobre la Fundación Casa Cuna Hospital de Niños Pedro de Elizalde; mediante el cual se constató que la mencionada entidad funcionaba con dicha denominación sin haber solicitado, ni obtenido el reconocimiento oficial previsto en la Ordenanza N° 35.514-MCBA/80;
Que la referida actuación concluyó con el dictado de la Resolución N° 748-SS/05, mediante la cual se denegó el reconocimiento oficial previsto en la citada ordenanza, intimándose además, a la mencionada entidad a cesar en la utilización de la denominación Fundación Casa Cuna Hospital de Niños Pedro de Elizalde;
Que mediante Registro N° 5.785-SS/05 la referida Fundación interpuso recurso jerárquico contra el acto administrativo precitado, ampliando fundamentos a través de Registro N° 7.558-SS/05;
Que no obstante, no haber sido solicitado ni otorgado el reconocimiento oficial por parte de esta jurisdicción, la mentada Fundación obtuvo la personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia mediante Resolución N° 503-IGJ/04;
Que en su escrito recursivo la Fundación de marras invoca la finalidad de colaborar con el Hospital de Niños Pedro de Elizalde Ex Casa Cuna, sosteniendo a su vez que el entonces Director Médico del Hospital General de Niños Pedro de Elizalde autorizó el funcionamiento de dicha entidad y la utilización del nombre del efector mencionado;
Que, asimismo, manifiesta que oportunamente cumplimentó con la obligación prevista por el art. 8° de la Ordenanza N° 35.514-MCBA/05, en cuanto presentó la documentación requerida al entonces Director Médico del mencionado hospital, invocando además la existencia de un derecho adquirido en razón del tiempo transcurrido a contar desde el funcionamiento de la Fundación;
Que en este sentido cabe destacar que las Ordenanzas Nros. 35.514-MCBA/80 y 36.572-MCBA/05 constituyen el marco normativo específico para la regulación de la organización y funcionamiento de entidades tales como la Fundación que nos ocupa;
Que en este contexto, no existen en los actuados ni tampoco presenta la impugnante en su escrito recursivo, medida probatoria...
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