Decreto N° 1881/05

FirmantesTelerman (A/C) - Epszteyn - Fernández
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1881/ 05

DECLARACIÓN DE INTERÉS - SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE EDUCACIÓN EMPRENDEDORA - SE LO DECLARA DE INTERÉS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Buenos Aires, 22/12/2005

Visto el Expediente N° 66.940/05, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Civil Emprendedores Argentinos (EMPREAR), solicita la Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Seminario Internacional sobre Educación Emprendedora, que se llevó a cabo el 2 de noviembre de 2005 en la sede de la Fundación OSDE y a la Mesa Redonda sobre Educación Emprendedora, que se realizó el 3 y 4 de noviembre de 2005, en la sede del Instituto Tecnológico de Buenos Aires, ambos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el objetivo del referido seminario ha sido reunir docentes de universidades líderes en negocios de los Estados Unidos para acelerar la educación empresarial de científicos e ingenieros, ofreciendo a los programas empresariales la oportunidad de compartir historias exitosas y aprender nuevas formas de aumentar las propuestas en esas actividades;

Que el mencionado seminario es organizado por el Instituto de Emprendimientos Científicos y Tecnológicos (IECyT) y la Asociación Civil Emprendedores Argentinos (EMPREAR) y que se realiza anualmente en Estados Unidos, Europa, Asia y Latino América, forma parte de una serie de conferencias internacionales para líderes en emprendimientos, ingeniería, ciencia y tecnología que tengan un particular interés en la formación de los futuros innovadores y emprendedores en la materia;

Que en tal sentido es importante tener en cuenta que es voluntad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declarar de interés todas aquellas actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter cultural;

Que por otro lado cabe resaltar que la solicitud de la asociación solicitante (EMPREAR) no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que consecuentemente, y en vista de lo expuesto, en el presente caso se da cumplimiento a lo determinado en la Ley N° 578 (B.O. N° 1191), motivo que justifica suficientemente brindar el estímulo a que se ha hecho acreedor un evento de tal jerarquía;

Por ello, y...

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