Decreto N° 1881/05
Firmantes | Telerman (A/C) - Epszteyn - Fernández |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1881/ 05
DECLARACIÓN DE INTERÉS - SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE EDUCACIÓN EMPRENDEDORA - SE LO DECLARA DE INTERÉS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
Buenos Aires, 22/12/2005
Visto el Expediente N° 66.940/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Civil Emprendedores Argentinos (EMPREAR), solicita la Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Seminario Internacional sobre Educación Emprendedora, que se llevó a cabo el 2 de noviembre de 2005 en la sede de la Fundación OSDE y a la Mesa Redonda sobre Educación Emprendedora, que se realizó el 3 y 4 de noviembre de 2005, en la sede del Instituto Tecnológico de Buenos Aires, ambos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el objetivo del referido seminario ha sido reunir docentes de universidades líderes en negocios de los Estados Unidos para acelerar la educación empresarial de científicos e ingenieros, ofreciendo a los programas empresariales la oportunidad de compartir historias exitosas y aprender nuevas formas de aumentar las propuestas en esas actividades;
Que el mencionado seminario es organizado por el Instituto de Emprendimientos Científicos y Tecnológicos (IECyT) y la Asociación Civil Emprendedores Argentinos (EMPREAR) y que se realiza anualmente en Estados Unidos, Europa, Asia y Latino América, forma parte de una serie de conferencias internacionales para líderes en emprendimientos, ingeniería, ciencia y tecnología que tengan un particular interés en la formación de los futuros innovadores y emprendedores en la materia;
Que en tal sentido es importante tener en cuenta que es voluntad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declarar de interés todas aquellas actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter cultural;
Que por otro lado cabe resaltar que la solicitud de la asociación solicitante (EMPREAR) no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que consecuentemente, y en vista de lo expuesto, en el presente caso se da cumplimiento a lo determinado en la Ley N° 578 (B.O. N° 1191), motivo que justifica suficientemente brindar el estímulo a que se ha hecho acreedor un evento de tal jerarquía;
Por ello, y...
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