Decreto N° 1839/05

FirmantesTelerman-Feletti-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1839/ 05

SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR MARÍA E. RAMÍREZ DE GIORGIO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 46-SOYSP-03 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DENEGACIÓN DE RESARCIMIENTO POR DAÑOS - CAÍDA EN LA VÍA PÚBLICA

Buenos Aires, 12/12/2005

Visto el Expediente N° 38.989/02, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 46-SOySP/03 se desestimó el reclamo formulado por la señora María E. Ramírez, en relación con su pretensión de resarcimiento por los daños que habría sufrido como consecuencia de una caída en la vía pública, atento que de las constancias agregadas a las actuaciones no surgen elementos probatorios suficientes que permitan acreditar la ocurrencia del hecho;

Que la reclamante planteó recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, expresando su disconformidad, contra la resolución antes citada, dictándose en consecuencia la Resolución N° 1.257-SOySP/03 denegatoria del mismo por considerarlo extemporáneo;

Que con posterioridad la causante efectúa, por fax, una nueva presentación;

Que la Procuración General de la Ciudad ha sostenido reiteradamente que el fax no constituye un medio fehaciente de comunicación, sosteniendo que se trata de instrumentos no firmados ni emitidos en doble ejemplar;

Que son en consecuencia, documentos sin valor probatorio alguno, mientras su autenticidad no se acredite mediante confesión, testimonio de quienes actuaron como operadores para enviarlo y para recibirlo, o por medio de una difícil pericia que necesariamente deberá estar complementada con estos testimonios pues de otra manera, carecerá en absoluto de mérito alguno de convicción (Enrique M. Falcón, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Concordado, Comentado, Tomo III, artículos 346 a 605, Editorial Abeledo Perrot, 1989, págs. 200 y siguientes);

Que, sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 1.510/97, establece que el recurso de reconsideración lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio, corresponde proceder a su resolución;

Que como surge de las constancias obrantes en las actuaciones, el mencionado recurso fue interpuesto extemporáneamente;

Que al respecto, debe señalarse que los plazos procedimentales, lejos de constituir una traba o mengua de los derechos de los administrados, forman parte y son...

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