Decreto N° 1578/05

FirmantesIbarra-Feletti-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1578/ 05

APRUEBA CONVENIOS DE AVENIMIENTO EXPROPIATORIO - INMUEBLES - AVENIDA 27 DE FEBRERO S-N ENTRE CARLOS BERG Y O'GORMAN - AVENIDA 27 DE FEBRERO 5595 - CARLOS BERG 3650

Buenos Aires, 14/10/2005

Visto el Expediente N° 67.124/04, y

CONSIDERANDO:

Que por las Ordenanzas Nros. 23.475 (B.M. N° 13.265) y 34.870 (B.M. N° 16.003) fueron declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles situados en: 1) avenida 27 de Febrero s/n entre Carlos Berg y O'Gorman (identificado catastralmente como Circ. 1; Secc. 46; Manz. 57C; Fracción B); 2) avenida 27 de Febrero 5595 (identificado catastralmente como Circ. 1; Secc. 46; Manz. 71C; Fracción B); y 3) Carlos Berg 3650 (identificado catastralmente como Circ. 1; Secc. 46; Manz. 57C; Fracción A);

Que la declaración efectuada por las Ordenanzas Nros. 23.475 (B.M. N° 13.265) y 34.870 (B.M. N° 16.003) obedeció a que los inmuebles se encontraban afectados al ensanche de la avenida 27 de Febrero y a la apertura de la calle O'Gorman;

Que con fechas 27 de julio de 2005, 5 de agosto de 2005 y 26 de julio de 2005, respectivamente, la Dirección General de Administración de Bienes de la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires suscribió convenios de avenimiento expropiatorio con los propietarios de los inmuebles en cuestión;

Que, en oportunidad de intervenir, la empresa Autopistas Urbanas S.A. y la Dirección de Patrimonio Inmobiliario, Actos Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas de la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires consideraron viable la expropiación de los inmuebles a los efectos de poder realizar una obra pública;

Que se encuentra contemplado el gasto en la partida presupuestaria correspondiente (Jurisdicción 30, Programa 01, Partida 412, Actividad 13), para afrontar las indemnizaciones;

Que, por otra parte, corresponde disponer la inscripción, mediante testimonio administrativo en el Registro de la Propiedad Inmueble, de la transferencia de dominio de los inmuebles a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el art. 16 de la Ley N° 238;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

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