Decreto N° 1539/05

FirmantesIbarra-Gorgal-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1539/ 05

INTIMACIÓN - INMUEBLE AV. JUJUY 1347-49 - SE INTIMA A SU DESOCUPACIÓN - OCUPACIÓN ILEGÍTIMA;

Buenos Aires, 14/10/2005

Visto el Expediente N° 23.924/05, y

CONSIDERANDO:

Que, el inmueble sito en la Av. Jujuy 1347/49 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 8, Sección 30, Manzana 92, Parcela 98), pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por estar afectado a la construcción de la red de autopistas urbanas según los términos de la Ordenanza N° 33.387;

Que, se constató que en el predio funciona un local comercial al frente y una vivienda al fondo ocupados por el señor Sebastián Kassab;

Que en fecha 14/2/05 y 8/3/05 la Dirección General de Administración de Bienes cursó intimación a los ocupantes, a fin de que acrediten la legalidad de la situación ocupacional del inmueble, sin que éstos se presenten ante aquel organismo;

Que el señor Sebastián Kassab y ocupantes no poseen permiso ni autorización alguna emanada de órganos de este Gobierno que los habiliten para ocupar los espacios que detentan, razón por la cual dicha ocupación deviene ilegítima;

Que, en consecuencia, el caso encuadra, desde el punto de vista legal, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Código Civil, en su artículo 2.340 inciso 7°, comprende dentro de los bienes de dominio público a las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comunidad común;

Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por su imprescriptibilidad y por las reglas de policía que le son aplicables;

Que respecto de la tutela del dominio público se ha considerado que ...la protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede...

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